Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10038)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir la escritura de adjudicación de inmueble por liquidación de una sociedad.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65983

Fecha del documento: 10/06/2024
Autorizante: Celestino Mendizábal Gabriel
Protocolo: 2200/2024
Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud Don D. C., como socio
único de la mercantil de nacionalidad estadounidense Union Properties Limited Liability
Company, representado por Don J. C. T., a quien confirió poder ante el mismo notario
autorizante, se adjudica una vivienda unifamiliar en la Calle (…) término municipal de
Yaiza, finca registral 18.093, en ejecución del acuerdo de liquidación de la citada
sociedad mercantil. se testimonia copia de un certificado expedido por el Secretario de
Estado del Estado de Delaware (USA), acreditando la valida constitución y existencia a
fecha de su expedición (17 de enero de 2024), que se ha exhibido por Don J. V. –en su
condición de “Jefe de Servicios Societarios”– a un Notario de Dakota del Sur, que expide
testimonio apostillado, junto con certificación del acuerdo de disolución de la citada
sociedad adoptado por Don D. C. como socio único con fecha 30 de abril de 2022,
firmada el año siguiente ante Notario público de Inglaterra, cuya firma se apostilla. La
consulta a la dirección que se indica del certificado expedido por el Secretario de Estado
del Estado de Delaware ha recibido la respuesta “No podemos validar la información
suministrada…” lo que a la vista de lo expuesto, puede indicar que la información de
dicha sociedad no se encuentra actualizada.

Son de aplicación los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
El Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil), en Sentencia de 23 de septiembre
de 2011, ha declarado que, según resulta del apartado 2 del art. 98 de la Ley 24/2011, la
calificación del registrador en materia de calificación de poderes se proyecta sobre la
existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y la
congruencia de este con el contenido del título presentado, congruencia que exige que
del propio juicio de suficiencia resulte la coherencia entre la conclusión a la que se llega
y las premisas de las que se parte (cfr. Resolución de 27 de febrero de 2012).
Por ello, el registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la
reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la
existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o
negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia de
dicho juicio y el contenido del mismo título.
Conforme expresó palmariamente la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 06 de noviembre de 2007, “cabe recordar que, según la
letra y la ratio del mencionado artículo 98 de la Ley 24/2001, la exigencia relativa al juicio
notarial de suficiencia de la representación es aplicable no sólo en los casos de
actuación mediante apoderamiento, sino también en supuestos de representación legal u
orgánica (sin que, respecto de esta última constituya obstáculo el hecho de que sea
ilimitable frente a terceros el ámbito legal del poder representativo). Por ello, también en
el caso de actuación del administrador de una sociedad de responsabilidad limitada el
Notario deberá hacer constar en el título que autoriza que se ha llevado a cabo el
preceptivo juicio de suficiencia de las facultades representativas, congruente con el
contenido del título mismo”.
En el presente caso, el juicio de suficiencia por el notario autorizante se ha emitido a
la vista de una copia, expedida por quien manifiesta ostentar el cargo de “jefe de
Servicios Societarios” sin precisar de qué organismo, de un certificado público

cve: BOE-A-2025-10038
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho