Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10038)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir la escritura de adjudicación de inmueble por liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 65984

acreditando tanto la existencia de la sociedad como su subsistencia con fecha posterior
a la del acuerdo de su disolución, junto con un certificado de dicho acuerdo expedido por
quien manifiesta pero no acredita, ostentar la condición de socio único y liquidador de la
citada mercantil, documentos por tanto que no sólo resultan contradictorios entre sí, si no
que no permiten tener por acreditado el cargo que el adjudicatario de la finca manifiesta
ostentar.
Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación los legalmente legitimados
pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Tías a día
veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.»
Para complementar dicha escritura, don J. M. C. T., en el mismo concepto, otorgó el
día 26 de noviembre de 2024 ante el mismo notario de Arrecife, don Celestino
Mendizábal Gabriel, con el número 4.234 de protocolo, otra escritura en la que
manifestaba lo siguiente:
«– Que la condición de único socio de la mercantil, así como su condición de
liquidador, queda acreditada según la certificación incorporada a la citada Escritura de
adjudicación por liquidación de mercantil extranjera, concretamente en los apartados 4
y 5 del citado certificado.
– Que el certificado que acredita la vigencia de la mercantil es posterior a la fecha del
acuerdo de junta, obviamente, porque la sociedad sigue vigente, hasta que no se finalice
el procedimiento de liquidación, hecho que no puede concurrir, hasta que no se materialice
la inscripción de la propiedad a favor del único socio y liquidador único, don D. C.
Y finalmente a los efectos de acreditar la validez del certificado expedido por el
Secretario del Estado de Delaware, el señor compareciente, me requiere para que a
través del ordenador de mi despacho y de la conexión a internet, realice las siguientes
operaciones:
1) Acceda a la siguiente página web: https://icis.corp.delaware.gov/Ecorp/
ValidateCert/authver.aspx.
2) Una vez en dicha web, proceda a la verificación del documento, en el apartado
“click here to validate your certificate”.
3) Una vez validada, proceda a la impresión del resultado del mismo, y lo deje
incorporado a la presente Escritura.»

«Asiento 2249 Diario 2024 (NE 10080/2024)
Fecha del documento: 10/06/2024
Autorizante: Celestino Mendizábal Gabriel
Protocolo: 2200/2024
Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes

cve: BOE-A-2025-10038
Verificable en https://www.boe.es

Presentadas ambas escrituras en el Registro de la Propiedad de Tías, fueron objeto
de la siguiente nota de calificación: