Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10038)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir la escritura de adjudicación de inmueble por liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

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preceptivo juicio de suficiencia de las facultades representativas, congruente con el
contenido del título mismo”.
En el presente caso, el juicio de suficiencia por el notario autorizante se ha emitido a
la vista de una copia, expedida por quien manifiesta ostentar el cargo de “jefe de
Servicios Societarios” sin precisar de qué organismo, de un certificado público
acreditando tanto la existencia de la sociedad como su subsistencia con fecha posterior
a la del acuerdo de su disolución, junto con un certificado de dicho acuerdo expedido por
quien manifiesta pero no acredita, ostentar la condición de socio único y liquidador de la
citada mercantil, documentos por tanto que no sólo resultan contradictorios entre sí, si no
que no permiten tener por acreditado el cargo que el adjudicatario de la finca manifiesta
ostentar.
Se reitera así íntegramente el anterior acuerdo de calificación de 29 de julio pasado,
sin que las aseveraciones del representante de la sociedad, contenidas en la escritura
complementaria puedan compartirse por este registrador.
Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación los legalmente legitimados
pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Tías a día
diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. C. T., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Union Properties Limited Liabilty Company» y de don D.
C., interpuso recurso el día 7 de enero de 2025 mediante escrito que en el que alegaba
lo siguiente:
«Los hechos son los siguientes:

1. Poder otorgado a favor del compareciente, el letrado que suscribe, facultándole
para el negocio que la escritura contiene. El poder es objeto de juicio de suficiencia.
2. Certificación catastral descriptiva y gráfica.
3. Nota Registral de la finca que se adjudica.
4. Certificación expedida por el socio liquidador y adjudicatario en la que consta el
acuerdo societario mediante el cual se acordó la liquidación de la sociedad, la
adjudicación del único inmueble al único socio, y el apoderamiento al letrado que
suscribe para comparecer ante Fedatario Público español para elevar a públicos los
acuerdos. La certificación se aportó debidamente traducida y Apostillada y con la firma
del certificante debidamente legitimada por Fedatario Público.
5. Certificado expedido por el Secretario de Estado del Estado de Delaware, D.
Jeffrey W. Bullock, que certifica que la sociedad Union Properties Limited Liability
Company se encuentra debidamente constituida e inscrita bajo las leyes del estado y
que, a la fecha de expedición del certificado, se encuentra vigente. Este certificado viene
debidamente traducido y viene acompañado de un segundo certificado, expedido por D.

cve: BOE-A-2025-10038
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Se presenta a inscripción la escritura de adjudicación por liquidación de
sociedad extranjera, otorgada el 10 de Junio del 2024 mediante la cual el socio único y
liquidador de la sociedad, Don D. C., se adjudica en propiedad el único bien de la
sociedad, un inmueble radicado en Playa Blanca, Isla de Lanzarote.
La escritura acompaña los siguientes documentos: