Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10039)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villaviciosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de derecho de retracto.
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Miércoles 21 de mayo de 2025

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suficiente el testimonio de la sentencia, que es firme’ (cfr. Resoluciones de 20 de abril
de 2002 y 6 de febrero de 2012).
De igual modo, debe tenerse en cuenta la doctrina de la Dirección General de los
Registros y del Notariado relativa a la calificación de los documentos judiciales de
conformidad con el artículo 100 del Reglamento Hipotecario.
Es doctrina reiterada que los registradores tienen el deber de colaborar con jueces y
tribunales en su labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y de cumplir sus
resoluciones firmes (cfr. artículo 118 de la Constitución Española), pero no por ello ha de
quedar excluida la calificación registral de aquellas que pretendan su acceso al Registro;
las exigencias constitucionales derivadas del principio de protección jurisdiccional de los
derechos e intereses legítimos y de exclusión de la indefensión (cfr. artículo 24 de la
Constitución Española), que tiene su especifica aplicación en el ámbito registral en el
criterio de salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. artículo 1 de la Ley
Hipotecaria), determinara la supeditación de la inscripción de las resoluciones judiciales
firmes, a la previa comprobación de los extremos aludidos en el artículo 100 del
Reglamento Hipotecario.”
En el presente caso, D.ª C. P. T. y sus hermanos pretenden la inscripción a su favor
del porcentaje correspondiente. El hecho de que la compraventa efectuada entre Doña
M. T. P. V. y Don J. L. R. no estuviera inscrita no puede ser un obstáculo ya que el
artículo 40 de la Ley Hipotecaria expresa:
“La rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o
derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por
el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna
relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar: primero, por la toma de razón
del título correspondiente, si hubiere lugar a ello; segundo, por la reanudación del tracto
sucesivo, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de esta Ley, y tercero, por resolución
judicial, ordenando la rectificación.”
Debemos tener en cuenta la extraordinaria dificultad para obtener u otorgar la
documentación que subsanaría la falta de tracto determinada por la registradora, ya que
vendedora y comprador ya han fallecido.
Pero en cualquier caso, la escritura que pretende inscribirse deja constancia de los
antecedentes legales y judiciales, pudiendo reanudarse el tracto con la sola inscripción
de la misma, evitando la indefensión de esta parte. La titular registral, M. T. P. V. y a los
actuales titulares se encuentran relacionados mediante un pacto de retroventa privado,
confirmado a medio de procedimiento judicial y trasladado a una escritura pública. Todo
ello resulta suficiente para entender la existencia de tracto sucesivo y proceder a la
inscripción a favor de los legítimos propietarios».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 17, 20, 38, 40 y 82 de la
Ley Hipotecaria; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de octubre
de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de febrero de 2001, 15 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio
de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de
febrero, 16 de julio y 21 y 26 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de julio, 5 de
agosto, 5 de septiembre, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 6 y 12 de marzo, 12

cve: BOE-A-2025-10039
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Núm. 122