Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10040)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de despacho del registrador mercantil y de bienes muebles IV de Murcia, por la que se practica anotación preventiva, en lugar de inscripción, de los actos de ejecución de un plan de reestructuración, no siendo firme el auto judicial de homologación del plan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66002

homologación título suficiente para la inscripción en el Registro Mercantil (art 650.2
TRLC) a criterio de esta parte.
Asimismo, los actos de ejecución del acuerdo de la Junta de 12 de diciembre
de 2023 se han llevado a cabo con la pertinente publicación en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil (lunes 13 de mayo de 2024) en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 315 Ley de Sociedades de Capital.
Tercero. Al margen de los hechos relatados en el punto anterior, el Auto de
Homologación de 02/05/2024 del Plan de Reestructuración de Real Murcia C. F., S.A.D.
ha sido impugnado por varios acreedores con base en diversos motivos y en defensa de
sus créditos, sin que ninguno de ellos haya efectuado impugnación del acuerdo de Junta
de 12/12/2023 de aprobación del Plan de Reestructuración ni las operaciones de
reducción y ampliación de capital adoptadas en la misma, cuando el plazo de
impugnación de dichos acuerdos sociales (como excepción a la previsión de caducidad
de la acción del artículo 205 del Ley de Sociedades de Capital) se circunscribe al de 15
días previsto por el artículo 654 Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para
plantear incidente de oposición al Auto que apruebe/homologue el Plan de
Reestructuración, tal como prevé la especialidad regulada en el artículo 631.2.5.º TRLC.
Cuarto. En fecha 22 de noviembre de 2024, notificado a esta parte el pasado 3 de
diciembre, el Registrador Mercantil de Murcia ha emitido de Certificación de Anotación
Preventiva respecto a dos referidas escrituras de la sociedad Real Murcia C.F., S.A.D.,
con protocolo 1409/2024 y 181/2024 del notario de Murcia D. Agustín Navarro Núñez
(…) El motivo de la citada anotación preventiva, que impide la inscripción registral de las
operaciones de reducción y ampliación de capital aprobadas y ejecutadas, está basado
en la falta de constancia de firmeza de la homologación judicial del Plan de
Reestructuración que afecta a la reducción y aumento de capital social, tal como reza la
nota de informativa (…)
Por lo expuesto, no estamos de acuerdo con dicha anotación preventiva por
considerar, dicho sea con máximo respeto y con base a los hechos y FFDD expuestos
en el presente escrito, que debe procederse a la inscripción registral de la reducción y
ampliación de capital referidas sin necesidad de esperar a la resolución de las
impugnaciones al citado Auto de Homologación de 02/05/2024.
Fundamentos de Derecho.
I. De fondo.

En base a lo expuesto,
Solicito que tenga por presentado este escrito, junto a los documentos que se
anexan, lo admita en tiempo y forma, tenga por interpuesto recurso contra la anotación
preventiva de 22/11/2024 del registrador Mercantil de Murcia referente a las escritura de
Real Murcia C.F., S.A.D. con protocolo 1409/2024 y 181/2024 del notario de Murcia D.
Agustín Navarro Núñez presentadas a inscripción y, con base en los hechos y
fundamentos de derecho alegados, tras los trámites oportunos, proceda a estimar el
presente recurso y acuerde la anulación de la referida anotación preventiva y la

cve: BOE-A-2025-10040
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– Artículo 656 TRLC.
– Artículo 647.4 TRLC.
– Principio de eficacia inmediata reconocido por la Jurisprudencia Mercantil: AJM
Madrid, a 10 de abril de 2023 - ROJ: AJM M 625/2023 y AJM Barcelona, a 07 de
diciembre de 2023 - ROJ: AJM B 4034/2023
– Artículo 649 TRLC, siendo el Auto de homologación título suficiente para la
inscripción en el Registro Mercantil (art 650.2 TRLC).
– Artículo 654 Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
– Artículo 631.2.5.º TRLC.
– Artículo 205 del Ley de Sociedades de Capital.