Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10042)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Mondoñedo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66013
En base a lo expuesto:
Acuerdo.
Suspender la inscripción pretendida en base a los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente a
este título por sesenta días hábiles a partir de la última notificación efectuada de la
presente calificación.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
El interesado tiene derecho (…).
En Mondoñedo, a la fecha de la firma electrónica. Firmado por don Alberto Núñez
Doval, Registrador accidental de la Propiedad de Mondoñedo. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Núñez Doval registrador/a
accidental de Registro de Propiedad de Mondoñedo a día doce de diciembre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Borja Franco Guembe, notario de Sarria,
interpuso recurso el día 16 de enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Hechos y fundamentos de Derecho.
Primero. (…).
Segundo. En dicha calificación, se deniega la posibilidad de inscribir la declaración
de obra nueva porque la edificación se encuentra sobre suelo sin inmatricular.
Y llega el Registrador a esta conclusión en base a un sombreado del plano de
concentración parcelaria señalando que la finca tiene un lindero interno. Textualmente el
Registrador indica:
“Así, en el plano de la concentración parcelaria, consta que la finca 1-60 tiene un
lindero interno al tener enclavada una construcción como resultaría del sombreado del
plano que refleja los excluidos. Este dato ha sido tonado del propio plano de la
concentración al no acompañarse el título a la escritura.”
Tercero. Esta calificación no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, ya que la calificación del Registrador no se ajusta a lo que resulta del
contenido del asiento del Registro referente a la finca 1944.
A continuación se transcribe la descripción de dicha finca según resulta de la nota
simple incorporada a la escritura:
Cuarto. De descripción de la finca del Registro antes transcrita podemos llegar a las
siguientes conclusiones:
a) La finca registral no tiene linderos internos, enclavados o excluidos.
Por lo tanto, en la finca en la que se está declarando la obra nueva, no existe espacio
sin inmatricular ya que no se indica la existencia de linderos internos, enclavados o
excluidos.
En consecuencia no puede inmatricularse el espacio ocupado por la construcción
que se pretende inscribir como indica el Registrador.
cve: BOE-A-2025-10042
Verificable en https://www.boe.es
“Rústica, Secano, fina 1-60 del plano, en (…) Linda: norte, 1-58 de L. F. R.; sur y
oeste, camino; y este, 1-61 de G. R. P. Mide cuarenta y seis áreas cincuenta centiáreas.
Existe una edificación. Indivisible.”
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66013
En base a lo expuesto:
Acuerdo.
Suspender la inscripción pretendida en base a los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente a
este título por sesenta días hábiles a partir de la última notificación efectuada de la
presente calificación.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
El interesado tiene derecho (…).
En Mondoñedo, a la fecha de la firma electrónica. Firmado por don Alberto Núñez
Doval, Registrador accidental de la Propiedad de Mondoñedo. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Alberto Núñez Doval registrador/a
accidental de Registro de Propiedad de Mondoñedo a día doce de diciembre del dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Borja Franco Guembe, notario de Sarria,
interpuso recurso el día 16 de enero de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Hechos y fundamentos de Derecho.
Primero. (…).
Segundo. En dicha calificación, se deniega la posibilidad de inscribir la declaración
de obra nueva porque la edificación se encuentra sobre suelo sin inmatricular.
Y llega el Registrador a esta conclusión en base a un sombreado del plano de
concentración parcelaria señalando que la finca tiene un lindero interno. Textualmente el
Registrador indica:
“Así, en el plano de la concentración parcelaria, consta que la finca 1-60 tiene un
lindero interno al tener enclavada una construcción como resultaría del sombreado del
plano que refleja los excluidos. Este dato ha sido tonado del propio plano de la
concentración al no acompañarse el título a la escritura.”
Tercero. Esta calificación no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, ya que la calificación del Registrador no se ajusta a lo que resulta del
contenido del asiento del Registro referente a la finca 1944.
A continuación se transcribe la descripción de dicha finca según resulta de la nota
simple incorporada a la escritura:
Cuarto. De descripción de la finca del Registro antes transcrita podemos llegar a las
siguientes conclusiones:
a) La finca registral no tiene linderos internos, enclavados o excluidos.
Por lo tanto, en la finca en la que se está declarando la obra nueva, no existe espacio
sin inmatricular ya que no se indica la existencia de linderos internos, enclavados o
excluidos.
En consecuencia no puede inmatricularse el espacio ocupado por la construcción
que se pretende inscribir como indica el Registrador.
cve: BOE-A-2025-10042
Verificable en https://www.boe.es
“Rústica, Secano, fina 1-60 del plano, en (…) Linda: norte, 1-58 de L. F. R.; sur y
oeste, camino; y este, 1-61 de G. R. P. Mide cuarenta y seis áreas cincuenta centiáreas.
Existe una edificación. Indivisible.”