Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10043)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66027
la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; la
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, y la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de abril
de 2018 y posteriores concordantes.
1. El registrador deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa
solicitada para una finca, como paso previo para inscribir una declaración de obra nueva,
porque, además de constar oposición durante la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria por parte de un colindante catastral afectado, el
registrador aprecia dudas en la identidad de la finca basadas en el cambio de linderos
fijos, en incongruencias con la apariencia posesoria derivada de la ortofoto oficial y en la
alteración de la geometría catastral con la que fue inmatriculada la finca en el año 2002.
El recurrente alega en esencia, que no hay tal alteración, y que no debería siquiera
haberse tramitado el procedimiento del artículo 199, por lo que quien formuló oposición
(dice) no estaba legitimado para ello.
2. Como cuestión previa debe recordarse que el artículo 202 de la Ley Hipotecaria
establece que «la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica».
Y como ha señalado este Centro Directivo «entre las razones por las que la nueva
ley exige la georreferenciación precisa de la porción de superficie ocupada por cualquier
edificación o instalación que se pretenda inscribir en el Registro de la Propiedad, se
encuentran, por una parte, permitir que el registrador en su calificación compruebe si tal
edificación o instalación se encuentra plenamente incluida, sin extralimitaciones, dentro
de la finca registral del declarante de tal edificación, y por otra, que se pueda calificar en
qué medida tal superficie ocupada pudiera afectar o ser afectada por zonas de dominio
público, o de servidumbres públicas, o cuál sea la precisa calificación y clasificación
urbanística del suelo que ocupa, determinante, por ejemplo, de plazo de prescripción −o
de la ausencia de tal plazo− de la potestad de restablecimiento de la legalidad
urbanística; y permitir también que, cuando el registrador efectúe las comunicaciones
legalmente procedentes a las distintas administraciones (por ejemplo, Ayuntamiento,
Comunidad Autónoma o Catastro), se incluya también esa información tan relevante
para todas ellas como es la concreta georreferenciación de la superficie ocupada por la
edificación o instalación».
Como señaló la Resolución de 10 de abril de 2018, si bien las coordenadas de la
porción de suelo ocupada por la edificación no suponen un supuesto de representación
gráfica de la finca, es evidente que los efectos anudados a su constancia tabular y a su
posterior comunicación al Catastro en cumplimiento de la Resolución conjunta de la
Dirección General de Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro de
fecha 26 de octubre de 2015 llevan consigo la necesidad de que el ámbito de calificación
registral en los supuestos de declaración de obra nueva se extienda también a la efectiva
ubicación de la edificación declarada sobre la concreta finca registral objeto de las
operaciones registrales correspondientes.
Por su parte, la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de
algunos extremos regulados en la reforma de la ley hipotecaria operada por la
Ley 13/2015, de 24 de junio, señaló, en su apartado octavo, punto 1, que «cuando,
conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de
coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por
cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o
simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en
que se ubique».
cve: BOE-A-2025-10043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66027
la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el
intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad; la
Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la
reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, y la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de abril
de 2018 y posteriores concordantes.
1. El registrador deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa
solicitada para una finca, como paso previo para inscribir una declaración de obra nueva,
porque, además de constar oposición durante la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria por parte de un colindante catastral afectado, el
registrador aprecia dudas en la identidad de la finca basadas en el cambio de linderos
fijos, en incongruencias con la apariencia posesoria derivada de la ortofoto oficial y en la
alteración de la geometría catastral con la que fue inmatriculada la finca en el año 2002.
El recurrente alega en esencia, que no hay tal alteración, y que no debería siquiera
haberse tramitado el procedimiento del artículo 199, por lo que quien formuló oposición
(dice) no estaba legitimado para ello.
2. Como cuestión previa debe recordarse que el artículo 202 de la Ley Hipotecaria
establece que «la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica».
Y como ha señalado este Centro Directivo «entre las razones por las que la nueva
ley exige la georreferenciación precisa de la porción de superficie ocupada por cualquier
edificación o instalación que se pretenda inscribir en el Registro de la Propiedad, se
encuentran, por una parte, permitir que el registrador en su calificación compruebe si tal
edificación o instalación se encuentra plenamente incluida, sin extralimitaciones, dentro
de la finca registral del declarante de tal edificación, y por otra, que se pueda calificar en
qué medida tal superficie ocupada pudiera afectar o ser afectada por zonas de dominio
público, o de servidumbres públicas, o cuál sea la precisa calificación y clasificación
urbanística del suelo que ocupa, determinante, por ejemplo, de plazo de prescripción −o
de la ausencia de tal plazo− de la potestad de restablecimiento de la legalidad
urbanística; y permitir también que, cuando el registrador efectúe las comunicaciones
legalmente procedentes a las distintas administraciones (por ejemplo, Ayuntamiento,
Comunidad Autónoma o Catastro), se incluya también esa información tan relevante
para todas ellas como es la concreta georreferenciación de la superficie ocupada por la
edificación o instalación».
Como señaló la Resolución de 10 de abril de 2018, si bien las coordenadas de la
porción de suelo ocupada por la edificación no suponen un supuesto de representación
gráfica de la finca, es evidente que los efectos anudados a su constancia tabular y a su
posterior comunicación al Catastro en cumplimiento de la Resolución conjunta de la
Dirección General de Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro de
fecha 26 de octubre de 2015 llevan consigo la necesidad de que el ámbito de calificación
registral en los supuestos de declaración de obra nueva se extienda también a la efectiva
ubicación de la edificación declarada sobre la concreta finca registral objeto de las
operaciones registrales correspondientes.
Por su parte, la Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación de
algunos extremos regulados en la reforma de la ley hipotecaria operada por la
Ley 13/2015, de 24 de junio, señaló, en su apartado octavo, punto 1, que «cuando,
conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de
coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por
cualquier edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o
simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en
que se ubique».
cve: BOE-A-2025-10043
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Núm. 122