Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10043)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66020

Fundamentos de Derecho:
Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes, y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Conforme a lo anterior, se ha procedido a calificar el documento presentado que
adolece de los siguientes defectos, de los que el relativo a la inscripción de la
representación gráfica se estima insubsanable:
Primero. En cuanto a la representación gráfica del suelo y consiguiente
actualización descriptiva –vistos los artículos 9, 10, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria,
así como las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
–además de las que luego se dirán– de 5 de marzo de 2012, 22 de abril, 8 de junio,
22 de julio, 10 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio, 19 de julio, 27 de
julio, 29 de septiembre, 10 de octubre, 19 de octubre, 7 de noviembre, 18 de
diciembre y 19 de diciembre del año 2017, 15 de enero, 16 de enero y 17 de
enero 2018, 5 de julio de 2018, y otras más recientes como las de 28 de octubre
de 2022, 24 de noviembre de 2022 y 30 de marzo de 2023, así como la Resolución
Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre
de 2015–:
Una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
no puede procederse a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la
finca y su consiguiente actualización descriptiva, toda vez que se plantean dudas de la
correspondencia entre la finca registral 37096 de Teguise y la representación gráfica
aportada; todo ello sobre la base de las siguientes circunstancias que deben ser
atendidas conjuntamente:
1.º La inscripción de la representación gráfica implica un cambio de linderos, en
concreto:
Según Registro:
Norte: con parcela 220 de S. M. T.
Sur: calle (…).
Este: Parcela 209, de M. M. G.
Oeste: Parcela 212, de D. R. R., y parcela 211 de S. R. R.
Según el documento presentado:
Norte: calle (…) actualmente con referencias catastrales 4298014FT3149N0000UH
y 35024A015000210000LZ y calle de su situación.
Sur: con parte de la referencia catastral 4298018FT3139N0001ZD y con la referencia
catastral 35024A015004840000LM.
Este: con referencias catastrales 35024A015000210000LZ y 35024A01500209000LH.
Oeste: con calle de su situación.

2.º La representación gráfica que se pretende inscribir es incongruente con la
realidad aparente que resulta de las ortofotografías del PNOA tanto actuales como
pasadas:
[se insertan imágenes].

cve: BOE-A-2025-10043
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Se produce un cambio significativo de linderos, incluso de variables a fijos.