Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10043)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66021

3.º Visto el Archivo Auxiliar para el tratamiento de bases gráficas se observa la
existencia de lo aparenta ser un muro delimitador de la finca que se ve rebasado por la
representación gráfica que se pretende inscribir.
[se inserta imagen].
4.º Se ha presentado oposición por parte de don J. R. R., titular catastral de la
parcela colindante 4199006FT3149N0001XJ, que manifiesta la invasión su propiedad y
aporta un certificado descriptivo de su propiedad expedido por el arquitecto técnico don
Carlos Duarte Guillen de fecha 9 de octubre de 2013, e incorpora a las alegaciones una
captura del PNOA donde se observa la posible zona afectada y lo que manifiesta ser un
muro delimitador de la finca. Se evidencia por tanto que no es pacífica la representación
gráfica que se pretende inscribir.
[se inserta imagen].
5.º La inscripción de la representación gráfica produciría un cambio radical de la
forma de las parcelas catastrales.
[se inserta imagen].

A la vista de todo anterior –valorado todo en conjunto– se evidencia que la
inscripción de la representación gráfica aportada no es pacífica y no puede llegarse a la
conclusión indubitada de que la representación gráfica que se pretende inscribir se
corresponda con la delimitación perimetral de la finca, planteándose por tanto dudas de
si la representación gráfica aportada podría estar encubriendo la agregación de terrenos
que inicialmente no estuvieran comprendidos dentro del perímetro de la finca, o lo que es
lo mismo, pudiendo resultar que con la modificación pretendida se esté tratando de
encubrir un negocio traslativo [sic] u operación de modificación hipotecaria. Los inicios
fotográficos históricos y actuales tampoco sirven de apoyo a la inscripción que se
pretende, sino más bien todo lo contrario.
A estos efectos es reiterada y consolidada la siguiente doctrina de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: a) el registrador ha de calificar la existencia
o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse: a que la representación
gráfica aportada coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el
dominio público, o a que se invadan fincas colindantes inmatriculadas, o a que se
encubra un negocio traslativo u operación de modificación hipotecaria; b) el registrador
podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas de que
disponga; c) dado que con anterioridad a la Ley 13/2015 se permitía el acceso al
Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción
meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de
determinar la coincidencia de la representación gráfica ahora aportada con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha Ley; d) el registrador, a la vista de las
alegaciones eventualmente presentadas, debe decidir motivadamente según su prudente
criterio, sin que la sola formulación de oposición por alguno de los interesados tenga la
virtualidad de convertir en contencioso el expediente o de impedir que continúe su
tramitación; e) el juicio de identidad de finca que en su caso formule el registrador habrá
de ser motivado, y fundado en criterios objetivos y razonados. Así entre otras muchas las
Resoluciones de 3 de enero de 2020, 15 de enero de 2020, 17 de enero de 2020, 21 de
enero de 2020, 11 de febrero de 2020, 18 de febrero de 2020, 10 de agosto de 2020, 16
de septiembre de 2020, 21 de septiembre de 2020, 24 de septiembre de 2020, 30 de
septiembre de 2020, 8 de octubre de 2020, 20 de octubre de 2020, 30 de octubre
de 2020 o 26 de noviembre de 2020.

cve: BOE-A-2025-10043
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6.º La finca fue objeto de inmatriculación en el año 2002, siendo la forma de la
parcela catastral en el año 2005 la siguiente: (…).