Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10043)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66022

Conforme a las Resoluciones de 14 de enero de 2019, 17 de enero de 2023, 23 de
febrero de 2023, 8 de marzo de 2023, 29 de noviembre de 2023 y 30 de noviembre
de 2023 es admisible la utilización por el registrador, como herramienta informática
meramente auxiliar, de las representaciones gráficas de que disponga.
Conforme a las Resoluciones de 19 de julio de 2016, 3 de octubre de 2023, 31 de
julio de 2024 y 3 de octubre de 2024 no es necesario que el colindante que formula
oposición tenga su título inscrito. Basta que acredite, en cualquier forma, que tiene
interés en asegurar la integridad de la finca colindante.
Conforme a las Resoluciones de 2 de noviembre de 2023, 30 de noviembre de 2023, 27
de febrero de 2024, 29 de mayo de 2024, 11 de septiembre de 2024 y 12 de septiembre
de 2024, si el registrador, a la vista de las alegaciones presentadas, ha determinado
correctamente la existencia de un conflicto latente sobre la delimitación jurídica de la finca,
éste no puede resolverse por la vía del art. 199 LH, pues éste tiene la naturaleza de
expediente de jurisdicción voluntaria, por lo que se requiere un acuerdo entre las partes en
un expediente de deslinde o de conciliación registral, o el correspondiente juicio
contradictorio, como se desprende de los arts. 103 bis, 198 y 200 LH.
Segundo. En cuanto a la inscripción de la ampliación de la obra nueva vistos los
artículos 9, 10, 199, 201, y 202 de la Ley Hipotecaria, 51 del Reglamento Hipotecario,
Resolución de 26 de octubre de 2015 dictada conjuntamente por la DGNR y la DGC, y
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de febrero
de 2016, Resoluciones de fecha 28 de septiembre 2016, de 7 de noviembre 2016, de 6
de febrero de 2017, 2 de marzo de 2017 y de 29 de marzo de 2017–:
No existiendo la certeza de que la porción de suelo ocupada por la edificación se
encuentre íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca, es
necesaria la previa o simultánea incorporación de la representación gráfica
georreferenciada de la finca. Téngase en cuenta que a la vista del programa auxiliar de
base gráficas de este Registro y de la documentación presentada, al situarse las
edificaciones en los límites externos de la finca, no hay certeza de que la edificación no
se extralimite de la línea perimetral de la misma, por lo que es necesario ubicar los
límites de la propia parcela mediante la inscripción de la representación gráfica para
tener la certeza de que la edificación se encuentra dentro de la referida línea perimetral.
Señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 8
de febrero de 2016: “4. Con esos antecedentes normativos, la reforma de la Ley
Hipotecaria operada en virtud de la Ley 13/2015, y en particular, el nuevo artículo 202 de
la Ley Hipotecaria, resulta más explícito, y proclama, de manera clara, general y sin
excepciones, que ‘la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica’. Por su parte, la Resolución de 26 de octubre de 2015 dictada conjuntamente
por esta Dirección General y por la Dirección General del Catastro en cumplimiento del
mandato legal contenido en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, establece
imperativamente, en su apartado séptimo que «en el caso de inscripción de edificaciones
o instalaciones, habrá de remitirse también» (por los registradores al Catastro) «las
coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por las
mismas». En consecuencia, para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya
declaración documental y solicitud de inscripción se presente en el Registro de la
Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la
Ley 13/2015, será requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada habrá de
estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. Además, para
que, una vez precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de suelo ocupada
por la edificación, el registrador pueda tener la certeza de que esa porción de suelo se
encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación perimetral de la finca
sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando albergue duda
fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y a través del
procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la
finca en que se ubique, tal y como ya contempló este centro directivo en el apartado

cve: BOE-A-2025-10043
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 122