Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10043)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66024

Teguise, a 17 de diciembre de 2024.–El registrador Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Javier Regúlez Luzardo registrador/a titular de
Registro Propiedad Teguise a día diecisiete de diciembre del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación don J. A. J. F., en nombre y representación de
la mercantil Temple&West, SL, interpuso recurso el día 17 de enero de 2025 mediante
escrito en los siguientes términos:
«Se basa el recurso en los siguientes

Primero. La representación gráfica cuya inscripción se deniega, no supone una
alteración de linderos y además, respeta íntegramente la cartografía catastral.
La
finca
registral
37.096
se
asienta
sobre
las
parcelas
registrales 4298014FT3149N0000UH (dentro de la cual se encuentra la relativa a la
construcción
4298014
FT3149N00011J),
la
42980118FT3139N0001ZD
y
la 35024A015002100001BX, conforme resulta del certificado de superficie y antigüedad
de la edificación emitido por el Arquitecto Superior don M. P. V. y del Informe de
Validación Gráfico Positivo con CSV (…).
Así consta, al menos, desde el año 2005, del que data la primera representación
gráfica disponible en la sede del catastro.
La representación gráfica respeta íntegramente la cartografía catastral existente, en
lo que respecta a los límites externos de la finca, conforme resulta del referido Informe
de Validación Gráfico Positivo con CSV (…).
En dicho informe se aprecia, que las únicas tres parcelas catastrales afectadas, son
las que integra la propiedad de mi mandante, esto es, la finca registral 37.096, sin que
resulte afectado ningún colindante,
La superficie de la finca registral, desde su inmatriculación en el año 2002, en virtud
de título de 2001, es de 2.340 metros cuadrados. La resultante de la representación
gráfica, que se incorpora a la nueva descripción de la finca en la escritura de obra nueva,
es igualmente de 2.340 metros cuadrados.
Es cierto que lo que hay, es una redenominación de los linderos, conforme a la actual
cartografía catastral, inexistente en 2001, cuando la finca se describe y al actual trazado
de las calles.
También es cierto que la representación gráfica que se propone, supone un cambio
de los linderos internos de las tres parcelas catastrales, pero repetimos, que no hay
cambio alguno de la linde externa o perimetral de tales parcelas. Así se aprecia en el
Informe de Validación Gráfico Positivo con CSV (…) La superposición de la cartografía
catastral existente y la que resulta de la representación gráfica propuesta es plenamente
coincidente.
Estamos por ello ante un evidente error del sr. Registrador a la hora de analizar la
representación gráfica, puesto que no hay alteración alguna de linderos, ni tampoco
alteración de los límites externos de la cartografía catastral.
Segundo. Improcedencia de la tramitación de la solicitud de inscripción, según las
normas del art.º 199 LH.–Falta de legitimación del colindante para formular oposición.
Puesto que la representación gráfica cuya inscripción se interesa no supone
alteración de los linderos ni de la cartografía catastral, no era procedente la tramitación
por el art.º 199 LH, sino por el art.º 9 del mismo texto legal.
Al no resultar afectado ningún predio colindante, et titular catastral J. R. R. no estaba
legitimado para realizar alegaciones, ni oponerse a la inscripción solicitada.
En cualquier caso, dicho señor acompaña un certificado emitido por un aparejador
en 2013, que se limita a constatar que se ha personado en una finca de Soo (la
identificación de la misma ha sido tachada por el Registro, por lo que no tenemos forma

cve: BOE-A-2025-10043
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Motivos.