Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10043)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca y posterior declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66025

de comprobar de qué finca hablamos) y que, según reciente medición tiene 3.934,93
metros cuadrados y una construcción en ella con 147,53 metros cuadrados, más 54,43
metros cuadrados de garaje. No se acompaña ningún plano de la finca concreta, sino un
plano de la isla de Lanzarote y una indicación genérica de situación.
Por otro lado, el oponente acompaña documentación catastral de la parcela de su
(presunta) titularidad y de las fincas colindantes. En ella aparece la parcela de mi
mandante 4298014FT3149N0000UH (única que linda con el oponente) Presenta el
trazado que nosotros hemos respetado.
No entendemos, por ello, de qué manera puede sostener el sr. R., que nuestra
representación gráfica supone una invasión de su propiedad, cuando se respeta
escrupulosamente la cartografía catastral.
Es el sr. R. quien está aprovechando la ocasión que de forma errónea e ilegítima le ha
brindado el sr. Registrador en trámite del art.º 199 LH, para intentar modificar los linderos de
la cartografía catastral existente, vulnerando así la protección que el Registro ha de
dispensar a todo titular inscrito, conforme a los art.ºs. 34, 38 y concordantes de la LH.
En su virtud,
Al Registro de la Propiedad de Teguise, para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública solicito:
Tenga por presentado este escrito, con sus documentos y por presentado en tiempo
y forma recurso potestativo contra la nota de calificación de 17 de diciembre de 2024 y
eleve las actuaciones a la Superioridad para que por la misma se dicte resolución más
conforme a Derecho, por el que haga lugar a la solicitud de inscripción de la
representación gráfica que se interesa y la consiguiente inscripción del título presentado
en su día».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2025, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En
dicho informe, entre otros extremos, hacía constar las siguientes conclusiones:
«Primera.
Hipotecaria:

En cuanto a la procedencia del procedimiento del artículo 199 de la Ley

La tramitación del expediente bajo el artículo 199 LH resulta imprescindible debido a
las múltiples dudas de identidad derivadas de la representación gráfica alternativa
presentada. La inscripción directa bajo el artículo 9 LH solo procede en ausencia de
dudas, lo que no es el caso presente.
Segunda.
mismo:

En cuanto a la notificación al colindante catastral y la oposición del

Tercera. Existen otros motivos de peso o fundamentos sólidos que sustentan la
calificación:
Independientemente de la oposición presentada, que evidencia que no es pacífica la
inscripción, se dan diversas circunstancias de peso expuestas en la nota de calificación,
que hacen surgir dudas de la correspondencia entre la representación gráfica y la finca

cve: BOE-A-2025-10043
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La notificación es procedente pues el registrador lo ha considerado para un mejor
acierto en su calificación como posible afectado. Y aunque el colindante catastral no
aportó una representación gráfica georreferenciada de su finca, sus alegaciones
presentan indicios claros de una posible invasión de su propiedad y evidencian un
conflicto no resuelto en los límites de las fincas.