Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10044)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación conyugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66035
acompaña a dicha escritura la liquidación del impuesto de transmisión patrimonial, y en
el mismo consta acreditado el NIE de D. M. M. C.:
[se inserta imagen].
Por ello, no se debe denegar la inscripción por dicho motivo, y más, cuando en la
inscripción anterior a la operación de liquidación del régimen económico matrimonial
consta dicho número de identificación (…)
Tercero. Denegación de la calificación por conflicto de intereses en la apoderada.
Que la compareciente en la escritura pública lo hace en nombre de ambas partes,
porque así lo establecen los poderes públicos que le otorgan tal representación,
incluyendo en el poder la facultad de autocontratación y haciendo un mandato específico
para liquidar la sociedad conyugal (…)
Pero además de ello, lo que hace la apoderada no es más que cumplir las estrictas
instrucciones, ya que el divorcio tuvo lugar ante los Tribunales de Suiza, donde las partes
ya acordaron dicho reparto (…) (sentencia de divorcio y convenio regulador apostillado y
traducido) que unimos consistente en la sentencia de divorcio donde el Sr. M. cede a la
esposa dicha propiedad. del que acompañamos extracto:
– La Señora L. M. cede al Señor M. M. sus acciones de la sociedad Osoja SA, es
decir 20 % del capital social. El certificado correspondiente se entregará al Señor M. M.
tal como acordado a continuación. Además, el Señor M. M. recupera la totalidad de la
cuenta-corriente de accionista, es decir CHF 224’000.–y asumirá la carga fiscal
correspondiente;
– El Señor M. M. cede a la Señora L. M. su parte de copropiedad del apartamento
ubicado en España, copropiedad de las partes. La Señora L. M. entregará al Señor M. M.
el certificado de acciones de la sociedad Osoja SA en cuanto el traslado de la parte de
copropiedad del Señor M. M. estará inscrito en el Registro de la Propiedad.
– El Señor M. M. pagará a la Señora L. M. el importe de CHF 5’000.–como finiquito
el día del pronunciamiento del divorcio.
Mediante lo cual, el régimen económico matrimonial de las partes podrá ser
considerado como liquidado.
Que dicho convenio y dichos acuerdos divisorios. han sido homologados ante los
tribunales españoles (…)
Todo ello acredita que no existe conflicto de intereses porque:
Por ello se solicita la inscripción de la de la escritura pública de Disolución y
Liquidación de la sociedad conyugal, de fecha de 23/12/2022 realizada ante el Notario D.
Pablo Pol Seijas, protocolo 549.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de febrero de 2025, la registradora de la Propiedad
emitió informe, en el cual, a la vista del escrito de interposición de recurso, rectificaba la
calificación en cuanto al tercero de los defectos señalados, que se revocaba, y la
mantenía respecto de los otros dos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2025-10044
Verificable en https://www.boe.es
1. Se incluye en el poder una cláusula específica para la firma de la escritura
pública que se pretende inscribir, por lo que no hay conflicto de intereses sino un fiel
seguimiento de lo ordenado por los otorgantes de los poderes.
2. Dichos poderes han sido suficientes para que la Sra. M. P. M. G. (apoderada)
comparezca en nombre de ambos, tanto en los Juzgados de Fuengirola donde se
homologa con dicho poder el proceso de divorcio tramitado ante los Tribunales de Suiza,
como ante el Notario de Fuengirola D. Pablo Pol Seijas (autorizante de la escritura), por
lo que a criterio de los Juzgados españoles no existe incompatibilidad ni conflicto de
intereses.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66035
acompaña a dicha escritura la liquidación del impuesto de transmisión patrimonial, y en
el mismo consta acreditado el NIE de D. M. M. C.:
[se inserta imagen].
Por ello, no se debe denegar la inscripción por dicho motivo, y más, cuando en la
inscripción anterior a la operación de liquidación del régimen económico matrimonial
consta dicho número de identificación (…)
Tercero. Denegación de la calificación por conflicto de intereses en la apoderada.
Que la compareciente en la escritura pública lo hace en nombre de ambas partes,
porque así lo establecen los poderes públicos que le otorgan tal representación,
incluyendo en el poder la facultad de autocontratación y haciendo un mandato específico
para liquidar la sociedad conyugal (…)
Pero además de ello, lo que hace la apoderada no es más que cumplir las estrictas
instrucciones, ya que el divorcio tuvo lugar ante los Tribunales de Suiza, donde las partes
ya acordaron dicho reparto (…) (sentencia de divorcio y convenio regulador apostillado y
traducido) que unimos consistente en la sentencia de divorcio donde el Sr. M. cede a la
esposa dicha propiedad. del que acompañamos extracto:
– La Señora L. M. cede al Señor M. M. sus acciones de la sociedad Osoja SA, es
decir 20 % del capital social. El certificado correspondiente se entregará al Señor M. M.
tal como acordado a continuación. Además, el Señor M. M. recupera la totalidad de la
cuenta-corriente de accionista, es decir CHF 224’000.–y asumirá la carga fiscal
correspondiente;
– El Señor M. M. cede a la Señora L. M. su parte de copropiedad del apartamento
ubicado en España, copropiedad de las partes. La Señora L. M. entregará al Señor M. M.
el certificado de acciones de la sociedad Osoja SA en cuanto el traslado de la parte de
copropiedad del Señor M. M. estará inscrito en el Registro de la Propiedad.
– El Señor M. M. pagará a la Señora L. M. el importe de CHF 5’000.–como finiquito
el día del pronunciamiento del divorcio.
Mediante lo cual, el régimen económico matrimonial de las partes podrá ser
considerado como liquidado.
Que dicho convenio y dichos acuerdos divisorios. han sido homologados ante los
tribunales españoles (…)
Todo ello acredita que no existe conflicto de intereses porque:
Por ello se solicita la inscripción de la de la escritura pública de Disolución y
Liquidación de la sociedad conyugal, de fecha de 23/12/2022 realizada ante el Notario D.
Pablo Pol Seijas, protocolo 549.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de febrero de 2025, la registradora de la Propiedad
emitió informe, en el cual, a la vista del escrito de interposición de recurso, rectificaba la
calificación en cuanto al tercero de los defectos señalados, que se revocaba, y la
mantenía respecto de los otros dos, y elevó el expediente a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2025-10044
Verificable en https://www.boe.es
1. Se incluye en el poder una cláusula específica para la firma de la escritura
pública que se pretende inscribir, por lo que no hay conflicto de intereses sino un fiel
seguimiento de lo ordenado por los otorgantes de los poderes.
2. Dichos poderes han sido suficientes para que la Sra. M. P. M. G. (apoderada)
comparezca en nombre de ambos, tanto en los Juzgados de Fuengirola donde se
homologa con dicho poder el proceso de divorcio tramitado ante los Tribunales de Suiza,
como ante el Notario de Fuengirola D. Pablo Pol Seijas (autorizante de la escritura), por
lo que a criterio de los Juzgados españoles no existe incompatibilidad ni conflicto de
intereses.