Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10045)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la cancelación ordenada en una sentencia firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66044
redacción de los títulos que pretendan acceder al Registro es presupuesto de su fiel
reflejo registral, con los importantes efectos que de la inscripción se derivan, entre ellos
la presunción de existencia y pertenencia de los derechos reales inscritos ‘en la forma
determinada por el asiento respectivo’ (artículo 38 de la Ley Hipotecaria) Que dicha
claridad se logre es exigible no sólo respecto de los documentos notariales (artículo 176
del Reglamento Notarial) sino también respecto de los documentos judiciales por
aplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien apreciar si se ha
conseguido, a los exclusivos efectos registrales de proceder o no a su inscripción,
compete al registrador mediante la calificación registral (artículo 101 del Reglamento
Hipotecario) que ha de comprobar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las
circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción
bajo sanción de nulidad (cfr. artículos 21 de la Ley Hipotecaria, y 98 y 101 del
Reglamento Hipotecario, y Resolución de 19 de febrero de 2007).”
Además, se advierte que para poder practicar la inmatriculación de la finca a favor la
parte demandante deberán tramitarse los procedimientos legalmente previstos al efecto;
estos son, o el expediente de dominio del artículo 203 de la Ley, el doble título del
artículo 205 de la Ley, o en virtud de Sentencia en la que se ordene expresamente la
inmatriculación, obtenida en un procedimiento declarativo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 204 de la misma Ley.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación negativa puede: (…)
Chinchón.–El Registrador de la Propiedad, Fdo: Asia Aglae Gómez-Morán Esteban
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Asia Aglae GómezMorán Esteban registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Chinchón a día tres
de diciembre del dos mil veinticuatro».
III
«I. Que en fecha 12 de diciembre de 2024 ha sido notificada calificación
desfavorable de fecha 3 de diciembre de 2024 dictada por el Registro de la Propiedad de
Chinchón en relación con el documento presentado por Asesoría Viaconta, el día 14 de
noviembre de 2024, bajo el asiento número 1108, del tomo 2024 del Libro Diario y
número de entrada 3381, que corresponde a la sentencia núm. 48/2023 dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aranjuez en el procedimiento
Juicio Verbal 61/2023, por la que, se declara la nulidad de la donación por la que se
practicó la inmatriculación de la finca registral 32.168 ubicada en el término municipal de
Colmenar de Oreja.
II. Que, al amparo de los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, por medio
de la presente se interpone recurso gubernativo contra la calificación desfavorable
dictada por el Registro de la Propiedad de Chinchón con fecha 3 de diciembre de 2024,
Todo ello con base en el siguiente,
Motivo
Previo
Primero. De la sentencia judicial causante de la cancelación del historial registral
que se pretende.
cve: BOE-A-2025-10045
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación doña M. L. L. G. interpuso recurso el día 13 de
enero de 2025 alegando lo siguiente:
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66044
redacción de los títulos que pretendan acceder al Registro es presupuesto de su fiel
reflejo registral, con los importantes efectos que de la inscripción se derivan, entre ellos
la presunción de existencia y pertenencia de los derechos reales inscritos ‘en la forma
determinada por el asiento respectivo’ (artículo 38 de la Ley Hipotecaria) Que dicha
claridad se logre es exigible no sólo respecto de los documentos notariales (artículo 176
del Reglamento Notarial) sino también respecto de los documentos judiciales por
aplicación del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien apreciar si se ha
conseguido, a los exclusivos efectos registrales de proceder o no a su inscripción,
compete al registrador mediante la calificación registral (artículo 101 del Reglamento
Hipotecario) que ha de comprobar si se expresan, con la claridad suficiente, todas las
circunstancias que según la Ley y el propio Reglamento deba contener la inscripción
bajo sanción de nulidad (cfr. artículos 21 de la Ley Hipotecaria, y 98 y 101 del
Reglamento Hipotecario, y Resolución de 19 de febrero de 2007).”
Además, se advierte que para poder practicar la inmatriculación de la finca a favor la
parte demandante deberán tramitarse los procedimientos legalmente previstos al efecto;
estos son, o el expediente de dominio del artículo 203 de la Ley, el doble título del
artículo 205 de la Ley, o en virtud de Sentencia en la que se ordene expresamente la
inmatriculación, obtenida en un procedimiento declarativo en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 204 de la misma Ley.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Contra esta calificación negativa puede: (…)
Chinchón.–El Registrador de la Propiedad, Fdo: Asia Aglae Gómez-Morán Esteban
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Asia Aglae GómezMorán Esteban registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Chinchón a día tres
de diciembre del dos mil veinticuatro».
III
«I. Que en fecha 12 de diciembre de 2024 ha sido notificada calificación
desfavorable de fecha 3 de diciembre de 2024 dictada por el Registro de la Propiedad de
Chinchón en relación con el documento presentado por Asesoría Viaconta, el día 14 de
noviembre de 2024, bajo el asiento número 1108, del tomo 2024 del Libro Diario y
número de entrada 3381, que corresponde a la sentencia núm. 48/2023 dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aranjuez en el procedimiento
Juicio Verbal 61/2023, por la que, se declara la nulidad de la donación por la que se
practicó la inmatriculación de la finca registral 32.168 ubicada en el término municipal de
Colmenar de Oreja.
II. Que, al amparo de los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, por medio
de la presente se interpone recurso gubernativo contra la calificación desfavorable
dictada por el Registro de la Propiedad de Chinchón con fecha 3 de diciembre de 2024,
Todo ello con base en el siguiente,
Motivo
Previo
Primero. De la sentencia judicial causante de la cancelación del historial registral
que se pretende.
cve: BOE-A-2025-10045
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación doña M. L. L. G. interpuso recurso el día 13 de
enero de 2025 alegando lo siguiente: