Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10045)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la cancelación ordenada en una sentencia firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66045
1. En fecha 27 de abril de 2023 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1
de Aranjuez dictó sentencia 48/2023, en virtud de la cual se declaró la nulidad de la
donación realizada por Don E. L. G. y Doña J. G. R. a favor de Doña M. L. L. G., referida
a la finca registral n.º 32.168, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja.
2. La sentencia estimó plenamente la demanda interpuesta por Doña M. L. L. G.
tras el allanamiento total de los demandados conforme al artículo 21 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Dicha resolución reconoció la nulidad de la donación y, por ende, la
invalidez de los actos derivados de la misma (…)
3. Posteriormente, mediante Auto de fecha 26 de septiembre de 2024 se rectificó la
identificación de la finca catastral al existir un error material de transcripción en la
sentencia, quedando el fallo redactado de la siguiente manera;
“Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. J. Q. B. en nombre y
representación de Dña. M. L. L. G., y declaro la nulidad de la donación realizada por D.
E. L. G. y por Dña. J. G. R., en favor de Dña. M. L. L. G., de la finca catastral número
n.º 28043A066000470000AM.
Y ello sin condena en costas a ninguna de las partes”
4.
(…)
Previo Segundo. De las calificaciones desfavorables dictadas por el Registro de la
Propiedad de Chinchón
A)
Primera calificación desfavorable
5. El 22 de agosto de 2023 el Registro de La Propiedad de Chinchón calificó
negativamente la solicitud de cancelación del historial registrar de la finca mediante la
inscripción de la sentencia presentada, señalando cuatro defectos:
1. Falta de firmeza de la sentencia judicial.
2. Error en la identificación de la finca en el documento judicial, al constar una
referencia catastral incorrecta
3. La demanda no se dirigió contra los titulares registrales.
4. Ausencia de una orden judicial expresa que dispusiera la cancelación del
historial registral de la finca.
B) Segunda calificación desfavorable
6. En fecha 4 de octubre de 2023 se presentó Providencia de 14 de septiembre
de 2023 por la que se declaraba la firmeza de la sentencia, considerándose subsanados
los defectos primero y tercero. Sin embargo, la calificación registral de 24 de octubre
de 2023 mantuvo los defectos segundo y cuarto, relativos a la correcta identificación de
la finca y la falta de una orden expresa de cancelación.
Tercera calificación desfavorable
7. El Registro de la Propiedad de Chinchón, en su calificación de fecha 3 de
diciembre de 2024, a pesar de considerar corregido el defecto consistente en la errónea
identificación de la finca en el documento judicial, mantiene su negativa a inscribir la
sentencia, argumentando que no existe un pronunciamiento judicial expreso que ordene
la cancelación del historial registral de la finca (…)
8. En fundamentación jurídica, sin embargo, menciona la resolución de 13 de
noviembre de 2018 DGSJFP en la que se deniega la cancelación de la finca registral por
no constar debidamente descrita la finca objeto de la solicitud. En el caso presente, no
obstante, la finca objeto de cancelación está perfectamente identificada tras haber
aportado el Auto del juzgado por el que se procede a la corrección del error material
contenido en el fallo de la sentencia que se ha presentado en este registro y por la que
se solicita la cancelación del historial registral. Asimismo, están perfectamente
cve: BOE-A-2025-10045
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66045
1. En fecha 27 de abril de 2023 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1
de Aranjuez dictó sentencia 48/2023, en virtud de la cual se declaró la nulidad de la
donación realizada por Don E. L. G. y Doña J. G. R. a favor de Doña M. L. L. G., referida
a la finca registral n.º 32.168, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja.
2. La sentencia estimó plenamente la demanda interpuesta por Doña M. L. L. G.
tras el allanamiento total de los demandados conforme al artículo 21 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Dicha resolución reconoció la nulidad de la donación y, por ende, la
invalidez de los actos derivados de la misma (…)
3. Posteriormente, mediante Auto de fecha 26 de septiembre de 2024 se rectificó la
identificación de la finca catastral al existir un error material de transcripción en la
sentencia, quedando el fallo redactado de la siguiente manera;
“Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. J. Q. B. en nombre y
representación de Dña. M. L. L. G., y declaro la nulidad de la donación realizada por D.
E. L. G. y por Dña. J. G. R., en favor de Dña. M. L. L. G., de la finca catastral número
n.º 28043A066000470000AM.
Y ello sin condena en costas a ninguna de las partes”
4.
(…)
Previo Segundo. De las calificaciones desfavorables dictadas por el Registro de la
Propiedad de Chinchón
A)
Primera calificación desfavorable
5. El 22 de agosto de 2023 el Registro de La Propiedad de Chinchón calificó
negativamente la solicitud de cancelación del historial registrar de la finca mediante la
inscripción de la sentencia presentada, señalando cuatro defectos:
1. Falta de firmeza de la sentencia judicial.
2. Error en la identificación de la finca en el documento judicial, al constar una
referencia catastral incorrecta
3. La demanda no se dirigió contra los titulares registrales.
4. Ausencia de una orden judicial expresa que dispusiera la cancelación del
historial registral de la finca.
B) Segunda calificación desfavorable
6. En fecha 4 de octubre de 2023 se presentó Providencia de 14 de septiembre
de 2023 por la que se declaraba la firmeza de la sentencia, considerándose subsanados
los defectos primero y tercero. Sin embargo, la calificación registral de 24 de octubre
de 2023 mantuvo los defectos segundo y cuarto, relativos a la correcta identificación de
la finca y la falta de una orden expresa de cancelación.
Tercera calificación desfavorable
7. El Registro de la Propiedad de Chinchón, en su calificación de fecha 3 de
diciembre de 2024, a pesar de considerar corregido el defecto consistente en la errónea
identificación de la finca en el documento judicial, mantiene su negativa a inscribir la
sentencia, argumentando que no existe un pronunciamiento judicial expreso que ordene
la cancelación del historial registral de la finca (…)
8. En fundamentación jurídica, sin embargo, menciona la resolución de 13 de
noviembre de 2018 DGSJFP en la que se deniega la cancelación de la finca registral por
no constar debidamente descrita la finca objeto de la solicitud. En el caso presente, no
obstante, la finca objeto de cancelación está perfectamente identificada tras haber
aportado el Auto del juzgado por el que se procede a la corrección del error material
contenido en el fallo de la sentencia que se ha presentado en este registro y por la que
se solicita la cancelación del historial registral. Asimismo, están perfectamente
cve: BOE-A-2025-10045
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C)