Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10045)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la cancelación ordenada en una sentencia firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 66046

identificados los sujetos intervinientes en la misma, coincidentes con los obrantes en el
Registro de la Propiedad.
Único. De la contravención de la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
9. Bajo las circunstancias descritas, en la calificación recurrida se califica
negativamente la inscripción de la finca registral 32.168 al considerarse que “No se
ordena de forma expresa la cancelación”, entendiéndose subsanados el resto de los
defectos advertidos en calificaciones anteriores.
10. Para alcanzar tales conclusiones, el Registrador se ampara en la Resolución de
la DGSJFP de fecha 13 de noviembre de 2018, por la que se califica desfavorablemente
una inscripción:
“toda vez que el documento no contiene referencia certera respecto de la finca
registral sobre la que se deben practicar los correspondientes asientos ni en él se
determina de manera concreta las operaciones registrales procedente.”
11. La doctrina expuesta no es aplicable al presente caso y ello en primer lugar,
porque la finca registral sobre la que se debe practicar el correspondiente asiento se
encuentra debidamente identificada en el Auto de fecha 26 de septiembre de 2024
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aranjuez al
declararse “la nulidad de la donación realizada por D. E. L. G. y por Dña. J. G. R., en
favor de Dña. M. L. L. G., de la finca catastral número n.º 28043A066000470000AM.”
12. En segundo lugar, porque a tenor de reiterada doctrina la DGSJFP las
resoluciones judiciales firmes que declaran nulo un acto habilitan la cancelación de los
asientos registrales afectados, siempre que se acredite la inexactitud registral. Entre
otras, véase la resolución de 7 de marzo de 2022, dónde se señala lo siguiente:
“la firmeza de una resolución judicial habilita la cancelación de asientos registrales
derivados de actos declarados nulos, en tanto que dichos asientos devienen inexactos.”
13. En tercer lugar, porque el principio de rogación puede verse flexibilizado en el
caso de documentos judiciales. A este respecto, véase la resolución de 4 de noviembre
de 2024, según la cual:
“Este Centro Directivo permite flexibilizar el principio de rogación en caso de los
documentos judiciales, dadas las características de este tipo de documentación, que
aconsejan que, en la medida de lo posible, el registrador actúe de oficio, incluso a los
efectos de su inscripción parcial, a fin de dar cumplimiento a su deber constitucional de
colaboración con las autoridades judiciales (cfr. Resoluciones de 29 de mayo de 1987, 6
y 27 de abril de 2000, 16 de enero de 2007, 12 y 18 de enero de 2012, 23 de diciembre
de 2013, 13 de junio de 2014 y 13 de febrero de 2017), de forma que no se caiga en un
rigor formalista injustificado si por estar debidamente identificada en la sentencia la finca
a la que se refiere el pronunciamiento, el documento que recoge el negocio objeto de
declaración de resolución así como las partes intervinientes, de modo coincidente con el
contenido del Registro, no cabe albergar duda sobre su alcance cancelatorio. Es decir,
puede entenderse solicitada la cancelación del asiento declarado resuelto a pesar de
que no se ordene expresamente en la sentenciar si ésta contiene todos los requisitos
exigidos por las normas registrales para producir la inscripción y si, como en este caso,
no hacen referencia al asiento concreto a cancelar, que del conjunto del documento se
infiera Indubitadamente cuál es el asiento a que se refiere.” (…)
14. Bajo estas premisas, parece lógico determinar que aunque no conste
expresamente en la sentencia la orden de cancelación, esta debe entenderse realizada
implícitamente sobre la finca registral 32,168, identificada en el fallo de la resolución
judicial bajo número de referencia catastral 28043A066000470000AM y cuyos
intervinientes son idénticos a los obrantes en el Registro de la Propiedad, pues como

cve: BOE-A-2025-10045
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Núm. 122