Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-10045)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Chinchón, por la que se suspende la cancelación ordenada en una sentencia firme.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66047
señala la doctrina expuesta la firmeza de la resolución judicial de la anulación de la
donación provoca que el asiento devenga inexacto, debiendo verse flexibilizado el
principio de rogación al tratarse de un documento judicial.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho (…)
Fondo del asunto
18. Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 3, 40.d) y 82 de la Ley
Hipotecaria, así como la Doctrina de este Centro Directivo invocada a lo largo del
presente».
IV
La registradora de la propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo
Fundamentos de Derecho
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de la registradora
de la propiedad de una sentencia por la que se declara la nulidad de la donación
realizada por don E. L. G. y doña J. G. R. a favor de doña M. L. L. G., referida a la finca
registral número 32.168, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja.
La registradora señala como defecto, objeto del presente recurso, que «no se ordena
de forma expresa la cancelación del historial de la finca registral 32.168».
La recurrente manifiesta, resumidamente, que «parece lógico determinar que aunque
no conste expresamente en la sentencia la orden de cancelación, esta debe entenderse
realizada implícitamente sobre la finca registral 32,168, identificada en el fallo de la
resolución judicial bajo número de referencia catastral 28043A066000470000AM y cuyos
intervinientes son idénticos a los obrantes en el Registro de la Propiedad».
2. Son dos las razones que justifican la estimación del recurso.
La primera de ellas está relacionada con la correcta interpretación del principio de
rogación en el Registro de la Propiedad. En virtud del mismo, se considera regla general
que el registrador no puede actuar de oficio, sino que corresponde a las personas
legitimadas al efecto (y que son las señaladas en el artículo 6 de la Ley Hipotecaria)
solicitar la práctica de los asientos correspondientes.
Ahora bien, es doctrina consolidada de esta Dirección General (vid. Resoluciones
de 11 de febrero de 1998, 20 de julio de 2006, 20 de enero de 2012 y 1 de julio de 2015,
entre otras), que la sola presentación de un documento en el Registro implica la petición
de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo
competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos, sin que el principio
registral de rogación imponga otras exigencias formales añadidas.
Lo que sí tiene que quedar claro es la naturaleza, extensión y condiciones del
derecho cuya inscripción −en sentido amplio de acceso al Registro− se solicite.
En el presente caso, se presenta una sentencia que ha declarado la nulidad de una
escritura pública de donación que en su momento generó una inscripción a favor del
donatario. El artículo 79 de la Ley Hipotecaria señala: «Podrá pedirse y deberá
cve: BOE-A-2025-10045
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 18, 21, 38, 40 y 79 de la Ley Hipotecaria; 521 y 522 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100 y 425 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1995, 29 de febrero de 2000, 4 de octubre de 2004,
21 de septiembre de 2009 y 29 de octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 1975, 11 de febrero de 1998,
20 de julio de 2006, 23 de marzo y 19 de junio de 2007, 20 de enero de 2012, 13 de junio
de 2013, 13 de junio de 2014, 1 de julio de 2015 y 8 de mayo de 2017.
Núm. 122
Miércoles 21 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 66047
señala la doctrina expuesta la firmeza de la resolución judicial de la anulación de la
donación provoca que el asiento devenga inexacto, debiendo verse flexibilizado el
principio de rogación al tratarse de un documento judicial.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho (…)
Fondo del asunto
18. Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 3, 40.d) y 82 de la Ley
Hipotecaria, así como la Doctrina de este Centro Directivo invocada a lo largo del
presente».
IV
La registradora de la propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo
Fundamentos de Derecho
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de la registradora
de la propiedad de una sentencia por la que se declara la nulidad de la donación
realizada por don E. L. G. y doña J. G. R. a favor de doña M. L. L. G., referida a la finca
registral número 32.168, ubicada en el término municipal de Colmenar de Oreja.
La registradora señala como defecto, objeto del presente recurso, que «no se ordena
de forma expresa la cancelación del historial de la finca registral 32.168».
La recurrente manifiesta, resumidamente, que «parece lógico determinar que aunque
no conste expresamente en la sentencia la orden de cancelación, esta debe entenderse
realizada implícitamente sobre la finca registral 32,168, identificada en el fallo de la
resolución judicial bajo número de referencia catastral 28043A066000470000AM y cuyos
intervinientes son idénticos a los obrantes en el Registro de la Propiedad».
2. Son dos las razones que justifican la estimación del recurso.
La primera de ellas está relacionada con la correcta interpretación del principio de
rogación en el Registro de la Propiedad. En virtud del mismo, se considera regla general
que el registrador no puede actuar de oficio, sino que corresponde a las personas
legitimadas al efecto (y que son las señaladas en el artículo 6 de la Ley Hipotecaria)
solicitar la práctica de los asientos correspondientes.
Ahora bien, es doctrina consolidada de esta Dirección General (vid. Resoluciones
de 11 de febrero de 1998, 20 de julio de 2006, 20 de enero de 2012 y 1 de julio de 2015,
entre otras), que la sola presentación de un documento en el Registro implica la petición
de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo
competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos, sin que el principio
registral de rogación imponga otras exigencias formales añadidas.
Lo que sí tiene que quedar claro es la naturaleza, extensión y condiciones del
derecho cuya inscripción −en sentido amplio de acceso al Registro− se solicite.
En el presente caso, se presenta una sentencia que ha declarado la nulidad de una
escritura pública de donación que en su momento generó una inscripción a favor del
donatario. El artículo 79 de la Ley Hipotecaria señala: «Podrá pedirse y deberá
cve: BOE-A-2025-10045
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 18, 21, 38, 40 y 79 de la Ley Hipotecaria; 521 y 522 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100 y 425 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 25 de mayo de 1995, 29 de febrero de 2000, 4 de octubre de 2004,
21 de septiembre de 2009 y 29 de octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 19 de junio de 1975, 11 de febrero de 1998,
20 de julio de 2006, 23 de marzo y 19 de junio de 2007, 20 de enero de 2012, 13 de junio
de 2013, 13 de junio de 2014, 1 de julio de 2015 y 8 de mayo de 2017.