Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-10093)
Decreto Foral Legislativo 1/2025, de 2 de abril, de armonización tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 67581

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia tributaria se determinará el procedimiento para reconocer la condición de
operador confiable y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de
operadores confiables.
3.º La garantía a que se refiere el ordinal 1.º deberá adoptar alguna de las
siguientes formas:
a) Aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros
acreditada en la Unión Europea, que garantice de forma global el ingreso del
Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no
exentas que se hagan posteriormente y cumpla los siguientes requisitos:
– El importe mínimo de la garantía será del 110 por ciento de la cuota del
Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las operaciones asimiladas a
la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la
Ley 37/1992 realizadas en los dos meses inmediatamente anteriores.
– Cuando en los dos meses anteriores no se hubieran efectuado operaciones
asimiladas a la importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de
la Ley 37/1992, el importe mínimo de la garantía se establecerá en función de la
previsión de actividad que motivadamente se justifique, con un mínimo de 3
millones de euros.
– El importe de la garantía será actualizado mensualmente y, en todo caso,
cuando la garantía resulte insuficiente para alcanzar el importe del 110 por ciento
de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación
asimilada a la importación a realizar, una vez descontados los importes
correspondientes a las extracciones realizadas garantizadas.
– La garantía se constituirá a favor de la Administración o Administraciones
tributarias competentes para la exacción del impuesto garantizado.
– La Administración competente podrá ejecutar la garantía cuando,
transcurridos tres meses desde la extracción de los bienes del depósito fiscal y
abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, no se haya justificado
bien el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a una entrega
sujeta y no exenta de los bienes realizada por el sujeto pasivo con posterioridad a
la extracción de estos del depósito fiscal, o bien la utilización por dicho sujeto
pasivo de los referidos bienes en un uso distinto de la realización de tal entrega.
Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en
materia tributaria se desarrollarán los requisitos y los procesos de gestión de estas
garantías.
b) Pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a
una entrega sujeta y no exenta que se haga posteriormente de dichos bienes. El
pago a cuenta será por un importe igual al 110 por ciento de la cuota del
Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la operación asimilada a la
importación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la
Ley 37/1992, y se realizará en el lugar, forma e impreso que establezcan las
Administraciones tributarias competentes para su exacción. El pago a cuenta
podrá ser deducido por el sujeto pasivo en la autoliquidación correspondiente al
periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el Impuesto
sobre el Valor Añadido por la entrega posterior o se justifique la utilización del
producto que se extrajo del depósito fiscal por dicho sujeto pasivo en un uso
distinto de la realización de tal entrega.

cve: BOE-A-2025-10093
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 123