Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10188)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68104
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta. Trabajos profesionales.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio, cuyo visado y verificación podrá
realizar el Colegio, son todos los correspondientes a las actividades profesionales del
ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.
El visado y verificación colegial, para cubrir las necesidades de la APB, incluye en
particular los siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo sus modificados y proyectos complementarios,
proyectos de liquidación y proyectos «as built». Pliegos de prescripciones técnicas de
obras, suministros y/o servicios de conservación y explotación. Pliegos de bases y
cláusulas e informes para el otorgamiento de concesiones.
B. Direcciones de obra, o de conservación o de explotación o de concesión, y sus
Asistencias técnicas, que cubre todos los trabajos e informes técnicos de los Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos colegiados y sus colaboradores durante la obra,
suministro, servicio o concesión correspondiente.
Adicionalmente, siempre que la APB lo considere oportuno, se podrá añadir el visado
de los siguientes trabajos, incluyendo un suplemento en el pago:
C. Planes de Seguridad y Salud.
D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Quinta.
Alcance.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d. Que el trabajo es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos.
e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del
Colegio.
f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.
g. En los pliegos y presupuestos: la coherencia general de los documentos, así
como una verificación de tipo estadístico de mediciones y precios.
h. Que los planos son suficientes para definir las obras a ejecutar.
i. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: que recoge la totalidad de las
partidas significativas, regulando sus procedimientos constructivos y definiendo su medición
y abono.
En todo caso el alcance de la verificación podrá establecerse con detalle para cada
tipo de trabajo en la comisión de seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el visado incluya informe de verificación –en el caso de proyectos podrán ser
tanto para ejecución por la APB (inversión pública) como por concesionarios (inversión
privada)– se comprobará adicionalmente, en su caso:
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68104
ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras
entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, con
relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta. Trabajos profesionales.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio, cuyo visado y verificación podrá
realizar el Colegio, son todos los correspondientes a las actividades profesionales del
ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados.
El visado y verificación colegial, para cubrir las necesidades de la APB, incluye en
particular los siguientes trabajos:
A. Proyectos constructivos, incluyendo sus modificados y proyectos complementarios,
proyectos de liquidación y proyectos «as built». Pliegos de prescripciones técnicas de
obras, suministros y/o servicios de conservación y explotación. Pliegos de bases y
cláusulas e informes para el otorgamiento de concesiones.
B. Direcciones de obra, o de conservación o de explotación o de concesión, y sus
Asistencias técnicas, que cubre todos los trabajos e informes técnicos de los Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos colegiados y sus colaboradores durante la obra,
suministro, servicio o concesión correspondiente.
Adicionalmente, siempre que la APB lo considere oportuno, se podrá añadir el visado
de los siguientes trabajos, incluyendo un suplemento en el pago:
C. Planes de Seguridad y Salud.
D. Coordinaciones de Seguridad y Salud.
Quinta.
Alcance.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello
los registros de colegiados.
b. Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite
el ejercicio legítimo de su profesión.
c. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d. Que el trabajo es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos.
e. Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el Archivo del
Colegio.
f. Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado
por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable al fin del trabajo.
g. En los pliegos y presupuestos: la coherencia general de los documentos, así
como una verificación de tipo estadístico de mediciones y precios.
h. Que los planos son suficientes para definir las obras a ejecutar.
i. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: que recoge la totalidad de las
partidas significativas, regulando sus procedimientos constructivos y definiendo su medición
y abono.
En todo caso el alcance de la verificación podrá establecerse con detalle para cada
tipo de trabajo en la comisión de seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el visado incluya informe de verificación –en el caso de proyectos podrán ser
tanto para ejecución por la APB (inversión pública) como por concesionarios (inversión
privada)– se comprobará adicionalmente, en su caso: