Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10188)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68105
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la APB una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.
Precios de visado.
Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante PCV:
A. Visado de Proyectos Constructivos, incluyendo sus modificados y proyectos
complementarios, proyectos de liquidación y proyectos «as built». Pliegos de prescripciones
técnicas de obras, suministros y/o servicios de conservación y explotación. Pliegos de
bases y cláusulas e informes técnicos para el otorgamiento de concesiones (*):
Proyectos de PEM < 350.000.000 euros: 1,85 ‰ sobre el PEM.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,75 ‰ sobre el PEM.
Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la
obra proyectada, o de los suministros y/o servicios de que se trate, sin afección de la
posible baja de adjudicación.
(*) El visado y verificación de los pliegos de bases y cláusulas e informes técnicos para el otorgamiento
de una concesión estará cubierto por el precio del visado del proyecto constructivo que se exigirá en dichos
pliegos, y el cual deberá abonar el adjudicatario (aplicando los valores anteriores al PEM de su proyecto).
B. Visado de Direcciones de obra, o de conservación o de explotación o de
concesión, y sus Asistencias técnicas:
Proyectos de PEM < 350.000.000 euros: 1,0 ‰ sobre el PEM.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,55 ‰ sobre el PEM.
Considerando como PEM el presupuesto de ejecución material de licitación de la
obra (y/o de los suministros y/o servicios correspondientes al contrato de conservación o
explotación de que se trate).
C.
Visado en materia de Seguridad y Salud:
Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el
importe de la PCV reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de
Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Séptima.
Coberturas del seguro de responsabilidad civil.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el momento
de la eficacia del presente convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán siempre las
establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el Colegio
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad
civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el Colegio y
para, así, poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que
resulten de estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo
caso, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido
el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68105
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el
Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la APB una vez abonado el importe
correspondiente al visado.
Sexta.
Precios de visado.
Por el presente convenio se pactan los siguientes precios de visado, en adelante PCV:
A. Visado de Proyectos Constructivos, incluyendo sus modificados y proyectos
complementarios, proyectos de liquidación y proyectos «as built». Pliegos de prescripciones
técnicas de obras, suministros y/o servicios de conservación y explotación. Pliegos de
bases y cláusulas e informes técnicos para el otorgamiento de concesiones (*):
Proyectos de PEM < 350.000.000 euros: 1,85 ‰ sobre el PEM.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,75 ‰ sobre el PEM.
Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación de la
obra proyectada, o de los suministros y/o servicios de que se trate, sin afección de la
posible baja de adjudicación.
(*) El visado y verificación de los pliegos de bases y cláusulas e informes técnicos para el otorgamiento
de una concesión estará cubierto por el precio del visado del proyecto constructivo que se exigirá en dichos
pliegos, y el cual deberá abonar el adjudicatario (aplicando los valores anteriores al PEM de su proyecto).
B. Visado de Direcciones de obra, o de conservación o de explotación o de
concesión, y sus Asistencias técnicas:
Proyectos de PEM < 350.000.000 euros: 1,0 ‰ sobre el PEM.
Proyectos de PEM ≥ 350.000.000 euros: 0,55 ‰ sobre el PEM.
Considerando como PEM el presupuesto de ejecución material de licitación de la
obra (y/o de los suministros y/o servicios correspondientes al contrato de conservación o
explotación de que se trate).
C.
Visado en materia de Seguridad y Salud:
Para la fase de obra se establece un suplemento del diez por ciento (10 %) sobre el
importe de la PCV reflejado en la presente cláusula para el visado de la Dirección de
Obra, incluyéndose en el mismo visado el plan de seguridad y salud y la coordinación en
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Séptima.
Coberturas del seguro de responsabilidad civil.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas, en el momento
de la eficacia del presente convenio, quedan recogidas en su anejo 1 y serán siempre las
establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscritas por el Colegio
cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es
Por requerimiento de las condiciones de las pólizas del seguro de responsabilidad
civil asociadas al visado de trabajos profesionales que tiene contratadas el Colegio y
para, así, poderse activar las coberturas relacionadas, el pago de las cantidades que
resulten de estos trabajos deberá realizarse tras el visado de los documentos y, en todo
caso, con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras relacionadas.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido
el IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.