Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10188)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado y verificación de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68106

en el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora. Se entenderá como
fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan a los Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos colegiados que colaboren de alguna forma en estos
trabajos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales
de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional
diferente del Colegio. Podrá incorporarse al seguro colegial cualquier técnico colegiado
en otro Colegio Profesional que participe en los trabajos objeto del visado mediante la
formalización de la correspondiente ampliación anual de la póliza, que deberá hacerse a
través de la Demarcación del Colegio, previamente a su incorporación a los trabajos
objeto del visado. Para ello, se reunirá de forma periódica la Comisión de Seguimiento
del convenio y revisará el listado de técnicos que participen en los diferentes trabajos
objeto de este convenio, para formalizar su inclusión en la póliza del Colegio.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y tras la
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015 de 1 de octubre. el Colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la APB.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava. Vía telemática.
El visado de trabajos profesionales deberá tramitarse por vía telemática.
Eficacia y vigencia del convenio.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días
siguientes a la formalización del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia de este será de cuatro años, pudiendo prorrogarse este plazo
por un período de hasta cuatro años adicionales cuando así lo acuerden unánimemente
los firmantes con dos meses de antelación a la finalización del plazo previsto, tramitando
la adenda al respecto con arreglo a la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector
público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h.2.º párrafo segundo de la
Ley 40/2015, en caso de prorrogarse el convenio, las partes tramitarán una adenda de
prórroga previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, antes de la
extinción del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones para finalizar las
actividades que se encuentren ya iniciadas y estén en fase de ejecución en el momento
del vencimiento o resolución del convenio. Para dicha finalización habrá un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Décima.

Control y seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión Mixta paritaria de Seguimiento del convenio, con el objeto
de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.

cve: BOE-A-2025-10188
Verificable en https://www.boe.es

Novena.