Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10189)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68112
f. Conexión a internet con capacidad suficiente para mantener conectados
simultáneamente en cada caso los equipos necesarios (2 Mb/s por equipo, máx. 10
equipos).
2.
Medios humanos:
Una persona disponible por sala que se encargue del control de la identificación del
vigilante presentado, la supervisión de los equipos, puesta en marcha de las aplicaciones
para el proceso evaluador, la vigilancia de los examinados, resolución de dudas y
facilitación en su caso del justificante de realización del examen.
En la cláusula tercera se explicita cómo, cuándo y a quién se entregan las claves
para la realización de cada examen.
La aportación de medios prevista por parte de AESA es la que se relaciona a
continuación:
1.
Medios técnicos:
a. Salas para la realización de los exámenes con capacidad y equipamiento
suficiente para la realización de exámenes de aquellos vigilantes que presten servicios
en aquellos aeropuertos en los que no existan salas para la realización de dichos
exámenes u otros que se estime por ambas partes.
b. Existencia de un servicio de recepción y resolución de llamadas de los diferentes
aeropuertos, para la resolución de incidencias que afecten a la realización de exámenes
de los distintos vigilantes que realicen los mismos en los aeropuertos con salas
habilitadas. Este servicio estará disponible siempre en los horarios y días en que las
diferentes salas en los aeropuertos estén habilitadas para exámenes.
2.
Medios humanos:
Personal disponible para la resolución de incidencias en las salas de examen de los
distintos aeropuertos, disponible en los días y horas en que las salas de los aeropuertos
estén operativas.
Personal necesario para la gestión del resto de requisitos necesarios para autorizar
la realización de exámenes, reserva de sala y día, así como la emisión de certificados.
Obligaciones de las partes.
Es obligación de Aena la aportación y el mantenimiento de los medios incluidos en la
cláusula segunda del presente convenio.
Es obligación de AESA elaborar y facilitar los exámenes de certificación/
recertificación, validar los requisitos técnicos de acceso a las pruebas de examen, y
emitir los correspondientes certificados.
AESA facilitará al aeropuerto con un día de antelación, el listado de vigilantes que
van a realizar los exámenes de certificación/recertificación con fecha y hora. Las claves
de acceso para cada prueba habrán sido enviadas previamente por AESA a través de
correo electrónico, al aspirante y al gestor de formación de su empresa.
AESA proporcionará un servicio de atención y resolución de incidencias para facilitar
el buen funcionamiento de exámenes.
AESA ha indicado en el documento «Guía de Actuación para Supervisores», la
información requerida por el personal de las salas de examen, en relación con las
funciones a desarrollar y su respuesta ante incidencias y facilitará y actualizará a Aena.
los contenidos de esta, con las correspondientes actualizaciones.
Teniendo en cuenta que las solicitudes para realizar los exámenes se realizan
procedimentalmente con una antelación mínima (que, actualmente, está establecida en
tres días hábiles), AESA procederá a anular dichas convocatorias y, en caso de que
hubiera alguna incidencia que mantenga este tipo de convocatorias, por parte de Aena,
se podrá impedir la entrada a la sala del vigilante afectado, comunicándolo a AESA para
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68112
f. Conexión a internet con capacidad suficiente para mantener conectados
simultáneamente en cada caso los equipos necesarios (2 Mb/s por equipo, máx. 10
equipos).
2.
Medios humanos:
Una persona disponible por sala que se encargue del control de la identificación del
vigilante presentado, la supervisión de los equipos, puesta en marcha de las aplicaciones
para el proceso evaluador, la vigilancia de los examinados, resolución de dudas y
facilitación en su caso del justificante de realización del examen.
En la cláusula tercera se explicita cómo, cuándo y a quién se entregan las claves
para la realización de cada examen.
La aportación de medios prevista por parte de AESA es la que se relaciona a
continuación:
1.
Medios técnicos:
a. Salas para la realización de los exámenes con capacidad y equipamiento
suficiente para la realización de exámenes de aquellos vigilantes que presten servicios
en aquellos aeropuertos en los que no existan salas para la realización de dichos
exámenes u otros que se estime por ambas partes.
b. Existencia de un servicio de recepción y resolución de llamadas de los diferentes
aeropuertos, para la resolución de incidencias que afecten a la realización de exámenes
de los distintos vigilantes que realicen los mismos en los aeropuertos con salas
habilitadas. Este servicio estará disponible siempre en los horarios y días en que las
diferentes salas en los aeropuertos estén habilitadas para exámenes.
2.
Medios humanos:
Personal disponible para la resolución de incidencias en las salas de examen de los
distintos aeropuertos, disponible en los días y horas en que las salas de los aeropuertos
estén operativas.
Personal necesario para la gestión del resto de requisitos necesarios para autorizar
la realización de exámenes, reserva de sala y día, así como la emisión de certificados.
Obligaciones de las partes.
Es obligación de Aena la aportación y el mantenimiento de los medios incluidos en la
cláusula segunda del presente convenio.
Es obligación de AESA elaborar y facilitar los exámenes de certificación/
recertificación, validar los requisitos técnicos de acceso a las pruebas de examen, y
emitir los correspondientes certificados.
AESA facilitará al aeropuerto con un día de antelación, el listado de vigilantes que
van a realizar los exámenes de certificación/recertificación con fecha y hora. Las claves
de acceso para cada prueba habrán sido enviadas previamente por AESA a través de
correo electrónico, al aspirante y al gestor de formación de su empresa.
AESA proporcionará un servicio de atención y resolución de incidencias para facilitar
el buen funcionamiento de exámenes.
AESA ha indicado en el documento «Guía de Actuación para Supervisores», la
información requerida por el personal de las salas de examen, en relación con las
funciones a desarrollar y su respuesta ante incidencias y facilitará y actualizará a Aena.
los contenidos de esta, con las correspondientes actualizaciones.
Teniendo en cuenta que las solicitudes para realizar los exámenes se realizan
procedimentalmente con una antelación mínima (que, actualmente, está establecida en
tres días hábiles), AESA procederá a anular dichas convocatorias y, en caso de que
hubiera alguna incidencia que mantenga este tipo de convocatorias, por parte de Aena,
se podrá impedir la entrada a la sala del vigilante afectado, comunicándolo a AESA para
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.