Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10189)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E., SA, para la realización de pruebas de certificación/recertificación de los vigilantes de seguridad que realizan tareas de seguridad en el ámbito de la aviación civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68113
su nueva convocatoria (salvo que haya habido coordinación y acuerdo previo con la
Sede de examen a nivel local y pueda permitirse el examen solicitado).
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos
económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del convenio.
Quinta. Medidas de supervisión,
Coordinación y Seguimiento.
seguimiento
y
control.
Comisión
Mixta
de
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada una de
las partes. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena
marcha de las actividades desarrolladas en el marco de esta colaboración.
En todo caso, esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las
acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que pudieran plantearse en una primera instancia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y,
supletoriamente, por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará formada:
a. Por parte de AESA: por dos personas, designadas por el Director de Aeropuertos
y Seguridad de la Aviación Civil
b. Por parte de Aena: por dos personas, designadas por la Directora de Seguridad
y Servicios.
En calidad de asesores, podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otra persona que cualquiera de las partes
considere necesario.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz y
voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio de colaboración que formen parte de la Comisión.
Sexta.
Solución de conflictos.
En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio, la Comisión
Seguimiento, Vigilancia y Control valorará las controversias en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio y, en caso de persistir las discrepancias, el asunto
se remitirá a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y al Presidente
Consejero Delegado de Aena, SME, SA Si dicha discrepancia tuviera que ver con el
cumplimiento del convenio y no fuese resuelta en los términos anteriormente expuestos,
se procederá conforme a lo previsto en la cláusula octava.
Extinción.
Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo estas las
señaladas en el artículo 51.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de resolución del convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
renovación del mismo.
b. El acuerdo unánime de ambas partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68113
su nueva convocatoria (salvo que haya habido coordinación y acuerdo previo con la
Sede de examen a nivel local y pueda permitirse el examen solicitado).
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos
económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del convenio.
Quinta. Medidas de supervisión,
Coordinación y Seguimiento.
seguimiento
y
control.
Comisión
Mixta
de
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada una de
las partes. La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena
marcha de las actividades desarrolladas en el marco de esta colaboración.
En todo caso, esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las
acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que pudieran plantearse en una primera instancia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y,
supletoriamente, por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará formada:
a. Por parte de AESA: por dos personas, designadas por el Director de Aeropuertos
y Seguridad de la Aviación Civil
b. Por parte de Aena: por dos personas, designadas por la Directora de Seguridad
y Servicios.
En calidad de asesores, podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otra persona que cualquiera de las partes
considere necesario.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz y
voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio de colaboración que formen parte de la Comisión.
Sexta.
Solución de conflictos.
En caso de conflicto durante la aplicación de este convenio, la Comisión
Seguimiento, Vigilancia y Control valorará las controversias en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio y, en caso de persistir las discrepancias, el asunto
se remitirá a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y al Presidente
Consejero Delegado de Aena, SME, SA Si dicha discrepancia tuviera que ver con el
cumplimiento del convenio y no fuese resuelta en los términos anteriormente expuestos,
se procederá conforme a lo previsto en la cláusula octava.
Extinción.
Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo estas las
señaladas en el artículo 51.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Serán causas de resolución del convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
renovación del mismo.
b. El acuerdo unánime de ambas partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-10189
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.