Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10185)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68078

de la Guardia Civil), y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
mediante las consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Salud, para la
prestación de los servicios de rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
A estos efectos, se considerará rescate a cualquier operación que se desarrolle tanto
medio montañoso, barrancos y cavidades de las Illes Balears.
Así como en cualquier otro paraje natural, siempre que por la orografía, climatología
o las técnicas a emplear requieran de los intervinientes capacidades técnicas, materiales
o equipos especiales, sin perjuicio de la colaboración de otros cuerpos operativos dentro
de su ámbito competencial.
Segunda.

Compromisos de la Administración General del Estado.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en el
marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:

Tercera. Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes
Balears.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en el marco de la
colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:
1. La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, responsable del 112,
a través de la Dirección General de Emergencias e Interior, de la gestión y coordinación
de emergencias en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, coordinará, a través de los
procedimientos establecidos al efecto con la Guardia Civil presente en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, las operaciones de rescate que hayan de efectuarse. En

cve: BOE-A-2025-10185
Verificable en https://www.boe.es

1. Asumir, a través de las diferentes Unidades de la Guardia Civil radicadas en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fundamentalmente las de Montaña y la
Unidad Aérea, las operaciones de los rescates definidos en la cláusula primera «objeto
del convenio».
2. Que el equipo de intervención en rescate esté compuesto por personal de las
Unidades de Montaña de la Guardia Civil, apoyado con carácter general y en caso de ser
necesario, por el personal sanitario especialmente capacitado y formado para estos fines
que aporte el Servicio de Salud de las Illes Balears, y helicóptero y tripulaciones del
Servicio Aéreo de la Guardia Civil.
3. La dirección y coordinación operativa del rescate, que requerirá, si fuera
necesario, a través del centro de emergencias 112, la participación de otros medios de
apoyo al rescate o a la evacuación posterior.
4. Prestará procedimiento de acreditación de competencias a los profesionales
sanitarios proporcionados por el Servicio de Salud de las Illes Balears para la
certificación relativa a técnicas de montañismo de especial aplicación en el rescate en
montaña, y en su caso la formación e instrucción necesaria relativa a las técnicas y
procedimientos propios de la Guardia Civil; pudiendo, el personal acreditado, integrarse
en los equipos de rescate, haciéndose cargo de las tareas sanitarias específicas, sin
suponer un riesgo añadido para el operativo.
5. Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en
operaciones de rescate, el personal sanitario acreditado efectuará los períodos de
instrucción, que acuerden las partes, a cargo del Grupo de Montaña de la Zona de la
Guardia Civil de Illes Balears que por ésta se determine. Caso que, en dichos periodos o
intervenciones de rescate, se observaran posibles deficiencias de nivel técnico en este
personal, se participará este hecho, a través de la Zona de la Guardia Civil, al Servicio
de Salud de las Illes Balears quién podrá activar el procedimiento contemplado en el
párrafo anterior.
6. Establecer, de común mutuo acuerdo con la otra parte, un procedimiento de
activación de los equipos de rescate, así como para la comunicación de incidencias,
informaciones y datos estadísticos.