Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10185)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68079
todo caso la dirección y coordinación operativa de los servicios de rescate estarán a
cargo de la Guardia Civil.
2. Establecer, de mutuo acuerdo con la Guardia Civil, un procedimiento de
activación de los equipos de rescate, así como para la comunicación de incidencias,
informaciones y datos estadísticos.
3. La Consejería de Salud, a través del SAMU061 del Servicio de Salud de las Illes
Balears, aportará profesionales sanitarios con la capacitación adecuada para integrarse
en los equipos de rescate en montaña de la Guardia Civil.
Para la obtención de esta capacitación, además del procedimiento establecido en la
cláusula 2.a, punto 4, también podrá reconocerse mediante la aportación por el
profesional sanitario de formación especializada para el rescate en montaña, adquirida
mediante «masters» o formación equivalente, previa validación de aptitudes y
competencias en la que intervendrá personal especializado de la Guardia Civil.
4. Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en
operaciones de rescate, el personal sanitario acreditado efectuará los períodos de
instrucción, que acuerden las partes, a cargo del Grupo de Montaña de la Zona de la
Guardia Civil de Illes Balears que por ésta se determine. Caso que, en dichos periodos o
intervenciones de rescate, se observaran posibles deficiencias de nivel técnico en este
personal, se participará este hecho, a través de la Zona de la Guardia Civil, al Servicio
de Salud de las Illes Balears quién podrá activar el procedimiento contemplado en el
párrafo anterior.
5. La Consejería de Salud, a través del SAMU061 del Servicio de Salud de las Illes
Balears, colaborará en la instrucción y actualización de Primeros Auxilios en Montaña y
Soporte Vital Básico, a los miembros del Servicio de Montaña de la Guardia Civil que se
establezcan en los respectivos decretos reguladores de la Comunidad Autónoma.
6. Independientemente de la vía de entrada de la emergencia o solicitud de rescate,
la activación del recurso sanitario se realizará en todos los casos por el SAMU061, para
la adecuada regulación del rescate sanitario en montaña.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone gasto extraordinario, ni dará lugar a
contraprestación entre las partes firmantes. En cualquier caso, las partes firmantes
asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones
que acuerden desarrollar o acometer.
Para llevar a cabo la formación, instrucción y el procedimiento de acreditación de
competencias de los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio de Salud de
las Illes Balears, la Guardia Civil aportará el personal docente especializado, las
instalaciones, transporte y material colectivo necesario para el desarrollo de dichas
actividades.
Quinta. Medidas de control y seguimiento. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de impulsar y desarrollar las actuaciones previstas en el presente convenio
y de facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta
por las siguientes personas o aquellas en quien deleguen:
– Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Illes Balears o persona en quien
delegue.
– Coronel Jefe de Servicio de Montaña de la Guardia Civil o persona en quien
delegue.
– Coronel Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil o persona en quien delegue.
– Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Illes Balears.
cve: BOE-A-2025-10185
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio del Interior:
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68079
todo caso la dirección y coordinación operativa de los servicios de rescate estarán a
cargo de la Guardia Civil.
2. Establecer, de mutuo acuerdo con la Guardia Civil, un procedimiento de
activación de los equipos de rescate, así como para la comunicación de incidencias,
informaciones y datos estadísticos.
3. La Consejería de Salud, a través del SAMU061 del Servicio de Salud de las Illes
Balears, aportará profesionales sanitarios con la capacitación adecuada para integrarse
en los equipos de rescate en montaña de la Guardia Civil.
Para la obtención de esta capacitación, además del procedimiento establecido en la
cláusula 2.a, punto 4, también podrá reconocerse mediante la aportación por el
profesional sanitario de formación especializada para el rescate en montaña, adquirida
mediante «masters» o formación equivalente, previa validación de aptitudes y
competencias en la que intervendrá personal especializado de la Guardia Civil.
4. Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en
operaciones de rescate, el personal sanitario acreditado efectuará los períodos de
instrucción, que acuerden las partes, a cargo del Grupo de Montaña de la Zona de la
Guardia Civil de Illes Balears que por ésta se determine. Caso que, en dichos periodos o
intervenciones de rescate, se observaran posibles deficiencias de nivel técnico en este
personal, se participará este hecho, a través de la Zona de la Guardia Civil, al Servicio
de Salud de las Illes Balears quién podrá activar el procedimiento contemplado en el
párrafo anterior.
5. La Consejería de Salud, a través del SAMU061 del Servicio de Salud de las Illes
Balears, colaborará en la instrucción y actualización de Primeros Auxilios en Montaña y
Soporte Vital Básico, a los miembros del Servicio de Montaña de la Guardia Civil que se
establezcan en los respectivos decretos reguladores de la Comunidad Autónoma.
6. Independientemente de la vía de entrada de la emergencia o solicitud de rescate,
la activación del recurso sanitario se realizará en todos los casos por el SAMU061, para
la adecuada regulación del rescate sanitario en montaña.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone gasto extraordinario, ni dará lugar a
contraprestación entre las partes firmantes. En cualquier caso, las partes firmantes
asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones
que acuerden desarrollar o acometer.
Para llevar a cabo la formación, instrucción y el procedimiento de acreditación de
competencias de los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio de Salud de
las Illes Balears, la Guardia Civil aportará el personal docente especializado, las
instalaciones, transporte y material colectivo necesario para el desarrollo de dichas
actividades.
Quinta. Medidas de control y seguimiento. Comisión de Seguimiento.
Al objeto de impulsar y desarrollar las actuaciones previstas en el presente convenio
y de facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta
por las siguientes personas o aquellas en quien deleguen:
– Coronel Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Illes Balears o persona en quien
delegue.
– Coronel Jefe de Servicio de Montaña de la Guardia Civil o persona en quien
delegue.
– Coronel Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil o persona en quien delegue.
– Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Illes Balears.
cve: BOE-A-2025-10185
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio del Interior: