Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-10185)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la prestación del servicio de auxilio y rescate en montaña y cavidades de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68080

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
– Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas o persona en quien
delegue.
– Consejera de Salud o persona en quien delegue.
– Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears o persona en quien
delegue.
– Director General de Emergencias e Interior de Illes Balears o persona en quien
delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, o cuando se
considere necesario a petición de cualquier de las partes. Podrá estar asistida por los
técnicos que se estime oportuno, que tendrán voz, pero no voto. Será presidida anual y
alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes,
comenzando por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, donde se designará a este fin a personal propio que se
responsabilizará de efectuar, con un mínimo de siete días, la convocatoria de las
sesiones, garantizará la custodia de las Actas y asistirá, en el ejercicio de sus funciones,
a las reuniones de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento podrá autorizar la creación de grupos de trabajo, con
personal de las partes y áreas implicadas, con el fin de proporcionar niveles operativos
de menor rango, que permitan un seguimiento más cercano del convenio para una mejor
eficiencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las de vigilancia y control de la
ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este
mecanismo de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Asimismo, y en su caso, elevará a las partes implicadas las propuestas de
modificación del convenio que se consideren y que, de ser aceptadas, podrán ser
incluidas en una adenda de modificación del convenio.
Comisión Técnica.

Se constituirá una Comisión Técnica, a propuesta de las partes, formada por
personal con la capacidad o especialización necesarias, pertenecientes a los organismos
y unidades vinculadas con la prestación del servicio de rescate en Montaña de las Illes
Balears.
La Comisión Técnica se encargará de preparar las reuniones de la Comisión de
Seguimiento, así como de detectar, analizar y corregir los problemas que puedan
producirse como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
La Comisión Técnica se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes
previa indicación de los asuntos a tratar.
La composición de esta Comisión se determinará anualmente mediante la
designación de dos miembros por parte de la Dirección General de la Guardia Civil y de
dos miembros por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
La Comisión Técnica se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Vigencia y Eficacia.
Este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de
cuatro años, pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes con antelación a

cve: BOE-A-2025-10185
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.