Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-10130)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67809
8.
Relación de personas candidatas como personal laboral temporal
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo y con el objeto de reducir los plazos de incorporación del personal laboral
temporal, el órgano de selección elaborará, a la finalización del mismo, una relación de
posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso como personal laboral
temporal del grupo profesional al que corresponde la presente convocatoria, con la
duración, características y funcionamiento que establezca, en su caso, el órgano
convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
cve: BOE-A-2025-10130
Verificable en https://www.boe.es
hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso
selectivo, por orden de puntuación por cada localidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de
un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse
a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada localidad se ofertarán a las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan conseguido plaza en
la localidad solicitada y estén interesados en alguna de las plazas sin cubrir. Dicha
adjudicación se realizará en función de la puntuación total obtenida en el proceso
selectivo.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada localidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará, en cada localidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de 3 meses desde la
publicación de la resolución de adjudicación de los puestos. Las personas aspirantes
contratadas tendrán que superar un período de prueba de 15 días laborables fijados en
el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hubieran
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado o, en su caso, del III Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la
que se refiere la base 7.2 que no hubiese obtenido plaza y según la localidad elegida.
7.8 Las personas aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio de la fase de
oposición una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima posible,
conservarán la puntuación de dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean
idénticos, salvo que no se incorporaran a la plaza adjudicada por no presentar la
documentación en el plazo establecido, por no cumplir los requisitos exigidos o por
renunciar a la misma.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67809
8.
Relación de personas candidatas como personal laboral temporal
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo y con el objeto de reducir los plazos de incorporación del personal laboral
temporal, el órgano de selección elaborará, a la finalización del mismo, una relación de
posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso como personal laboral
temporal del grupo profesional al que corresponde la presente convocatoria, con la
duración, características y funcionamiento que establezca, en su caso, el órgano
convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
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hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso
selectivo, por orden de puntuación por cada localidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de
un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse
a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada localidad se ofertarán a las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan conseguido plaza en
la localidad solicitada y estén interesados en alguna de las plazas sin cubrir. Dicha
adjudicación se realizará en función de la puntuación total obtenida en el proceso
selectivo.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada localidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará, en cada localidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de 3 meses desde la
publicación de la resolución de adjudicación de los puestos. Las personas aspirantes
contratadas tendrán que superar un período de prueba de 15 días laborables fijados en
el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hubieran
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado o, en su caso, del III Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.7 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la
que se refiere la base 7.2 que no hubiese obtenido plaza y según la localidad elegida.
7.8 Las personas aspirantes que hubieran obtenido en el ejercicio de la fase de
oposición una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima posible,
conservarán la puntuación de dicho ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio sean
idénticos, salvo que no se incorporaran a la plaza adjudicada por no presentar la
documentación en el plazo establecido, por no cumplir los requisitos exigidos o por
renunciar a la misma.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el
resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
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