Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-10130)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67810
siempre que exista un número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la
puntuación mínima exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos
el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del ejercicio único de la fase de
oposición. Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán
poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
8.3 El tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por las
personas candidatas, haciendo públicas las listas.
8.4 De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia
de tres años desde su publicación, salvo que antes de esta fecha se publique una nueva
relación de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo.
8.5 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos
será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
9.
Encomienda de Gestión
9.1 La Secretaría de Estado de la Función Pública, en el marco de lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, acuerda con el Instituto Nacional de Administración Pública que el citado
organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas
selectivas derivadas de la presente resolución.
9.2 Dicha encomienda ha sido expresamente aceptada por el referido órgano.
9.3 La gestión material que se encomienda al Instituto Nacional de Administración
Pública se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se
señala:
a) Tratamiento de las solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de
admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En todo caso, debe comprobarse la debida acreditación de la discapacidad intelectual de
los candidatos.
c) Informe a la Secretaría de Estado de la Función Pública en relación con los
recursos interpuestos contra las resoluciones por las que se declaren aprobadas las
listas de admitidos y excluidos y remisión al órgano convocante para su resolución.
d) Apoyo administrativo y técnico al Tribunal calificador en el desarrollo material del
proceso selectivo: tramitación de las autorizaciones administrativas relativas a los
lugares de celebración del ejercicio y del material necesario para su celebración,
propuesta de personal colaborador para las vigilancias del ejercicio, tramitación de las
autorizaciones de asistencias y certificaciones económicas, propuesta al Tribunal
calificador de las adaptaciones a conceder en relación con las solicitudes de los
aspirantes, orientación técnica y administrativa al Tribunal calificador.
e) Fase de concurso: recepción de la documentación acreditativa de los méritos y
remisión al Tribunal Calificador.
f) Recepción y tramitación de las solicitudes, consultas y quejas de los aspirantes, a
través de la sede electrónica del INAP.
g) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya
gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
9.4 De acuerdo con las competencias atribuidas, corresponde a la Secretaría de
Estado Función Pública:
a) Resolución provisional y definitiva por las que se declaran aprobadas las listas
de admitidos y excluidos.
cve: BOE-A-2025-10130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 67810
siempre que exista un número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la
puntuación mínima exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos
el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del ejercicio único de la fase de
oposición. Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán
poseer todos los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
8.3 El tribunal ordenará cada relación en función de la puntuación obtenida por las
personas candidatas, haciendo públicas las listas.
8.4 De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia
de tres años desde su publicación, salvo que antes de esta fecha se publique una nueva
relación de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo.
8.5 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos
será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
9.
Encomienda de Gestión
9.1 La Secretaría de Estado de la Función Pública, en el marco de lo dispuesto en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, acuerda con el Instituto Nacional de Administración Pública que el citado
organismo lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas
selectivas derivadas de la presente resolución.
9.2 Dicha encomienda ha sido expresamente aceptada por el referido órgano.
9.3 La gestión material que se encomienda al Instituto Nacional de Administración
Pública se concretará en las siguientes actividades con el alcance que en cada caso se
señala:
a) Tratamiento de las solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de
admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En todo caso, debe comprobarse la debida acreditación de la discapacidad intelectual de
los candidatos.
c) Informe a la Secretaría de Estado de la Función Pública en relación con los
recursos interpuestos contra las resoluciones por las que se declaren aprobadas las
listas de admitidos y excluidos y remisión al órgano convocante para su resolución.
d) Apoyo administrativo y técnico al Tribunal calificador en el desarrollo material del
proceso selectivo: tramitación de las autorizaciones administrativas relativas a los
lugares de celebración del ejercicio y del material necesario para su celebración,
propuesta de personal colaborador para las vigilancias del ejercicio, tramitación de las
autorizaciones de asistencias y certificaciones económicas, propuesta al Tribunal
calificador de las adaptaciones a conceder en relación con las solicitudes de los
aspirantes, orientación técnica y administrativa al Tribunal calificador.
e) Fase de concurso: recepción de la documentación acreditativa de los méritos y
remisión al Tribunal Calificador.
f) Recepción y tramitación de las solicitudes, consultas y quejas de los aspirantes, a
través de la sede electrónica del INAP.
g) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya
gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
9.4 De acuerdo con las competencias atribuidas, corresponde a la Secretaría de
Estado Función Pública:
a) Resolución provisional y definitiva por las que se declaran aprobadas las listas
de admitidos y excluidos.
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