Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 68138

de la nueva documentación presentada por el promotor, el cual tiene entrada el 11 de
diciembre de 2024.
3.

Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto,
que fundamentan y motivan la presente resolución.
Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental contempla las alternativas propuestas para la
ubicación de la instalación fotovoltaica y para la SET Armiñón, en el «Plan Especial del
parque fotovoltaico «Ekienea» en Lacorzana, término municipal de Armiñón», en el que
se concreta la ubicación y ordenación para la planta fotovoltaica y la subestación.
Para la ubicación de la PSF Ekinea, además de la alternativa 0 o de no actuación, se
analizan tres posibles localizaciones. El promotor elige la alternativa 1 (Lacorzana) sobre
las alternativas 2 (Berganzo) y 3 (Araca), alegando que se trata de una zona con buena
accesibilidad y relativamente llana, con suaves pendientes, que favorecen la
implantación de paneles solares fotovoltaicos, así como por su orientación sur
mayoritaria que incrementa la captación solar y la producción de energía.
Una vez elegida la localidad de Lacorzana, se valoran cuatro alternativas
(alternativas 0, 1, 2 y 3) para la delimitación del proyecto. Se selecciona la alternativa 3,
incorporando las condiciones de la previa declaración ambiental estratégica, como la
retirada de los elementos de la planta solar fotovoltaica en distintas bandas de protección
y la restauración de las zonas de servidumbre de diversas infraestructuras que
atraviesan el ámbito de la planta.
Según el EsIA, la ubicación de la SET Armiñón se propone para evitar afecciones a
la laguna de Lacorzana, situándola dentro del recinto de la PSF, alejada de la laguna y
del espacio de la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) «Zadorra
ibaia/Río Zadorra», ES2110010.
En cuanto a la LAT, se analizan tres alternativas de trazado entre la SET Armiñón y la
SET Puentelarrá (REE), la alternativa 1, con una longitud de 16,94 km, la alternativa 2,
con una longitud de 17,47 km, y la alternativa 3, con una longitud de 16,47 km. El
promotor selecciona la alternativa 2 argumentando que presenta menor afectación a
vegetación natural y hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), entornos de
interés clasificados, infraestructuras existentes, patrimonio cultural y población.
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco destaca, como informó
en la tramitación del Plan Especial del «Parque fotovoltaico Ekienea», la necesidad de
ampliar el análisis de alternativas, valorando emplazamientos, que eviten en particular la
afección a suelos agrarios, especialmente los de alto valor estratégico y las
explotaciones agrarias vinculadas, siguiendo lo establecido por los instrumentos y
normativa relacionada y con el criterio del propio Plan Territorial Sectorial de Energías
Renovables, como marco de referencia para el despliegue de las energías renovables.
Por otra parte, indica que gran parte de la planta fotovoltaica coincide con zonas se
sensibilidad máxima para instalaciones fotovoltaicas según el estudio «Impactos
generados por los parques eólicos y fotovoltaicos y propuesta de zonificación
ambiental 2021» de la Dirección Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco.
El promotor alega que El Plan Especial y su estudio ambiental estratégico cuentan
con un análisis de alternativas de suelo validado por el órgano ambiental, el
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava. Asimismo, señala
que el proyecto resulta coherente con el Plan Territorial Parcial de Álava Central.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa
que el punto de conexión previsto en Puentelarrá, que requiere la construcción de una
línea eléctrica de 17,5 km, con evidentes implicaciones ambientales, no ha sido
suficientemente justificado, ni adecuadamente analizado, en relación con sus posibles

cve: BOE-A-2025-10194
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