Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68139
afecciones sobre el patrimonio natural. Destaca, que en la tramitación del Plan Especial,
se planteaba como punto de conexión a la red la subestación de Miranda de Ebro, a
poco más de 1 km de la planta fotovoltaica, de hecho era una de las razones que
motivaron la selección de este emplazamiento, habiéndose descartado otras alternativas
por su distancia al punto de conexión (subestación de Haro a 16 km,..), siendo la longitud
de la línea de evacuación finalmente proyectada a la subestación de Puentelarrá aún
mayor que en esos casos, por lo que considera necesario aportar una justificación de la
desestimación de la subestación de Miranda de Ebro como punto de conexión y la
elección de la subestación de Puentelarrá. Asimismo, estima que podría escogerse una
alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental para la ubicación dentro de
la planta fotovoltaida, de la SET Armiñón, seleccionada bajo la premisa de que la
evacuación se realizaba a la subestación de Miranda, pues los primeros metros de la
línea atraviesan dos zonas de quejigal (hábitat de interés comunitario 9240 Robledales
ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y una zona de coscojar, por lo que
debería replantearse dicha ubicación.
En respuesta, el promotor indica que la alternativa original de evacuación a la SET
de Miranda habría resultado mucho más favorable desde todos los puntos de vista, pero
que no ha logrado obtener autorización de acceso y conexión a esa infraestructura. En
cuanto a la SET de Armiñón, el promotor afirma que se analizaron posibles alternativas,
descartándose ubicaciones que quedaban al este de la autopista A-68 por motivos
técnicos, relativos principalmente al paso de cables por la autopista.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, vista la
respuesta del promotor, considera suficientemente justificada la elección de la SET
Puentelarrá. Para la ubicación de la SET de Arminón, entiende las complicaciones
técnicas de su ubicación al este de la autopista por el paso de cables bajo ésta y que se
opte por la instalación al oeste de la misma, si bien propone que se analicen otras
ubicaciones que minimicen las afecciones al coscojar y quejigar, ya que uno de los
apoyos de la LAT se proyecta sobre una zona de coscojar, siendo necesaria la apertura
de un acceso y una campa de trabajo para su izado.
El promotor, en su nuevo escrito de contestación de 7 de agosto de 2023, estudia
modificar el tramo de la LAT entre los apoyos 1 y 4, reubicando los apoyos 2 y 3, e
instalando un nuevo apoyo 3 bis al norte del apoyo 3, en tierras de cultivo, como
alternativa, para minimizar la afección del montaje del apoyo 2 sobre el coscojar y
quejigar. Para esta alternativa, considera como principales impactos la pérdida de la
superficie útil para la instalación de los paneles fotovoltaicos y las sombras de los apoyos
y cables sobre los paneles. En el condicionado de la presente resolución se establece
como condición este diseño alteranativo entre los apoyos 1 y 4 para evitar la afección al
coscojar.
Por su parte, el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, indica que los últimos 2-3 km del
trazado de la LAT previo a la llegada a la SET Puentelarrá atraviesa una superficie del
HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», en un área
calificada de interés paisajístico del Valle de Fontecha. Por ello, propone estudiar
alternativas, en la zona próxima a Fontecha, con trazados que discurran al sur de esta
zona boscosa por áreas más antropizadas.
El promotor plantea dos nuevas alternativas para los últimos 2-3 km del trazado de la
LAT, que discurren al sur de la zona boscosa. Finalmente, concluye que mantendrá el
trazado original, eliminando los apoyos 59 y 60 y estableciendo un nuevo apoyo 60 fuera
del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», para
evitar la afección.
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava constata que la nueva solución aportada
cumple con lo requerido, al evitar la afección a los hábitats de interés comunitario.
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 68139
afecciones sobre el patrimonio natural. Destaca, que en la tramitación del Plan Especial,
se planteaba como punto de conexión a la red la subestación de Miranda de Ebro, a
poco más de 1 km de la planta fotovoltaica, de hecho era una de las razones que
motivaron la selección de este emplazamiento, habiéndose descartado otras alternativas
por su distancia al punto de conexión (subestación de Haro a 16 km,..), siendo la longitud
de la línea de evacuación finalmente proyectada a la subestación de Puentelarrá aún
mayor que en esos casos, por lo que considera necesario aportar una justificación de la
desestimación de la subestación de Miranda de Ebro como punto de conexión y la
elección de la subestación de Puentelarrá. Asimismo, estima que podría escogerse una
alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental para la ubicación dentro de
la planta fotovoltaida, de la SET Armiñón, seleccionada bajo la premisa de que la
evacuación se realizaba a la subestación de Miranda, pues los primeros metros de la
línea atraviesan dos zonas de quejigal (hábitat de interés comunitario 9240 Robledales
ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y una zona de coscojar, por lo que
debería replantearse dicha ubicación.
En respuesta, el promotor indica que la alternativa original de evacuación a la SET
de Miranda habría resultado mucho más favorable desde todos los puntos de vista, pero
que no ha logrado obtener autorización de acceso y conexión a esa infraestructura. En
cuanto a la SET de Armiñón, el promotor afirma que se analizaron posibles alternativas,
descartándose ubicaciones que quedaban al este de la autopista A-68 por motivos
técnicos, relativos principalmente al paso de cables por la autopista.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, vista la
respuesta del promotor, considera suficientemente justificada la elección de la SET
Puentelarrá. Para la ubicación de la SET de Arminón, entiende las complicaciones
técnicas de su ubicación al este de la autopista por el paso de cables bajo ésta y que se
opte por la instalación al oeste de la misma, si bien propone que se analicen otras
ubicaciones que minimicen las afecciones al coscojar y quejigar, ya que uno de los
apoyos de la LAT se proyecta sobre una zona de coscojar, siendo necesaria la apertura
de un acceso y una campa de trabajo para su izado.
El promotor, en su nuevo escrito de contestación de 7 de agosto de 2023, estudia
modificar el tramo de la LAT entre los apoyos 1 y 4, reubicando los apoyos 2 y 3, e
instalando un nuevo apoyo 3 bis al norte del apoyo 3, en tierras de cultivo, como
alternativa, para minimizar la afección del montaje del apoyo 2 sobre el coscojar y
quejigar. Para esta alternativa, considera como principales impactos la pérdida de la
superficie útil para la instalación de los paneles fotovoltaicos y las sombras de los apoyos
y cables sobre los paneles. En el condicionado de la presente resolución se establece
como condición este diseño alteranativo entre los apoyos 1 y 4 para evitar la afección al
coscojar.
Por su parte, el Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, indica que los últimos 2-3 km del
trazado de la LAT previo a la llegada a la SET Puentelarrá atraviesa una superficie del
HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», en un área
calificada de interés paisajístico del Valle de Fontecha. Por ello, propone estudiar
alternativas, en la zona próxima a Fontecha, con trazados que discurran al sur de esta
zona boscosa por áreas más antropizadas.
El promotor plantea dos nuevas alternativas para los últimos 2-3 km del trazado de la
LAT, que discurren al sur de la zona boscosa. Finalmente, concluye que mantendrá el
trazado original, eliminando los apoyos 59 y 60 y estableciendo un nuevo apoyo 60 fuera
del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», para
evitar la afección.
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Dirección de Medio Ambiente y
Urbanismo de la Diputación Foral de Álava constata que la nueva solución aportada
cumple con lo requerido, al evitar la afección a los hábitats de interés comunitario.
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123