Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10194)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico FV Ekienea de 125,9 MWp y 107,6 MWn, ubicado en el término municipal de Armiñón, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Álava».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de mayo de 2025
b.
b.1
Sec. III. Pág. 68140
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Geodiversidad y suelos.
Parte de la planta solar fotovoltaica Ekinea y de la LAT se proyectan sobre zonas de
interés geológico con valor regional, denominadas «Sistemas de Terrazas del Ebro y
principales afluentes», formadas por diferentes niveles de terrazas generadas a lo largo
del cuaternario.
El EsIA recoge que los suelos en el ámbito de la planta fotovoltaica se caracterizan
por su uso agrícola, cerealista, aunque actualmente no están cultivados.
Morfológicamente, los suelos cuentan con suaves pendientes. Quedan fuera del ámbito
los suelos de uso forestal y zonas de pasto de arbustivo de la colina norte. Se trata en
todo caso de cambrisoles, con reducida pedregosidad, profundos, y con una capacidad
productiva alta. El trazado de la LAT discurre, principalmente, por zonas llanas, con una
inclinación media inferior al 10 %, y atravesando, puntualmente, zonas más abruptas,
que en ningún caso superan el 35 % de inclinación.
Asimismo, el EsIA señala que las afecciones del proyecto sobre la geomorfología
serán debidas al remodelado parcial de la superficie del suelo para la instalación de las
placas solares y los apoyos de la LAT, y a la apertura de zanjas para canalizaciones,
viales internos, postes de vallado, instalación de apoyos, etc. Las ubicaciones previstas
se han seleccionado teniendo en cuenta la topografía del terreno, excluyendo las zonas
con pendiente excesiva. Por otro lado, la existencia de caminos rurales en la zona
reduce la necesidad de movimientos de tierras para la construcción de nuevos caminos,
pudiendo acondicionarse los existentes. En la construcción de la LAT se tomarán
caminos rurales para el tránsito de la maquinaria necesaria.
El Ayuntamiento de Lantarón para los movimientos de tierras previstos sobre la SET
Puentelarrá señala la necesidad de caracterizar los materiales de conformidad con los
establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la
contaminación del suelo, aspecto que se recoge en el condicionado de la resolución.
El Servicio de Desarrollo Agrario de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral
de Álava refiere el hecho de que el suelo se mantendrá en su estado inicial, dado que los
paneles solares se dispondrán adaptándose a la orografía del terreno y sin recurrir a
cimentaciones.
No obstante, el uso del suelo en el ámbito de la planta solar fotovoltaica se verá
afectado al modificarse su uso de agrario a industrial. El «Estudio sobre la afección
sectorial agraria», elaborado por el promotor, indica que la PSF Ekienea se proyecta
sobre suelos clasificados como Paisaje Rural de Transición y suelos con la categoría de
Alto Valor Estratégico, según las categorías agroganaderas del Plan Territorial Sectorial
Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 177/2014, de 16 de
septiembre).
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco informa que la
instalación de proyectos de características como las de la PSF Ekienea supone una
afección negativa sobre la disponibilidad de suelo agrario y la economía agraria de la
zona. Resalta los efectos que conlleva la instalación de infraestructuras de energía
fotovoltaica a gran escala en lo relativo a la pérdida de suelos de calidad agrológica,
desaparición de la actividad agraria, desestructuración de explotaciones agrarias
subsistentes, despoblación e impacto medioambiental, lo que se contrapone a los
objetivos de la Política Agraria Común y de las políticas sectoriales del País Vasco.
Asimismo, indica la conveniencia de aportar información sobre de qué manera se ven
afectadas las explotaciones a las que estaban anteriormente vinculadas las superficies
afectadas por el proyecto.
En contestación, el promotor alega que se ha realizado un análisis de la afección
generada sobre la actividad agroforestal y que se han incorporado al proyecto las
correspondientes medidas correctoras. Concretamente, indica que se ha incorporado,
una «Propuesta de aprovechamiento agroganadero diversificado en el parque
fotovoltaico Ekienea», que tiene por objetivo desarrollar actividades agropecuarias que
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Jueves 22 de mayo de 2025
b.
b.1
Sec. III. Pág. 68140
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Geodiversidad y suelos.
Parte de la planta solar fotovoltaica Ekinea y de la LAT se proyectan sobre zonas de
interés geológico con valor regional, denominadas «Sistemas de Terrazas del Ebro y
principales afluentes», formadas por diferentes niveles de terrazas generadas a lo largo
del cuaternario.
El EsIA recoge que los suelos en el ámbito de la planta fotovoltaica se caracterizan
por su uso agrícola, cerealista, aunque actualmente no están cultivados.
Morfológicamente, los suelos cuentan con suaves pendientes. Quedan fuera del ámbito
los suelos de uso forestal y zonas de pasto de arbustivo de la colina norte. Se trata en
todo caso de cambrisoles, con reducida pedregosidad, profundos, y con una capacidad
productiva alta. El trazado de la LAT discurre, principalmente, por zonas llanas, con una
inclinación media inferior al 10 %, y atravesando, puntualmente, zonas más abruptas,
que en ningún caso superan el 35 % de inclinación.
Asimismo, el EsIA señala que las afecciones del proyecto sobre la geomorfología
serán debidas al remodelado parcial de la superficie del suelo para la instalación de las
placas solares y los apoyos de la LAT, y a la apertura de zanjas para canalizaciones,
viales internos, postes de vallado, instalación de apoyos, etc. Las ubicaciones previstas
se han seleccionado teniendo en cuenta la topografía del terreno, excluyendo las zonas
con pendiente excesiva. Por otro lado, la existencia de caminos rurales en la zona
reduce la necesidad de movimientos de tierras para la construcción de nuevos caminos,
pudiendo acondicionarse los existentes. En la construcción de la LAT se tomarán
caminos rurales para el tránsito de la maquinaria necesaria.
El Ayuntamiento de Lantarón para los movimientos de tierras previstos sobre la SET
Puentelarrá señala la necesidad de caracterizar los materiales de conformidad con los
establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la
contaminación del suelo, aspecto que se recoge en el condicionado de la resolución.
El Servicio de Desarrollo Agrario de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral
de Álava refiere el hecho de que el suelo se mantendrá en su estado inicial, dado que los
paneles solares se dispondrán adaptándose a la orografía del terreno y sin recurrir a
cimentaciones.
No obstante, el uso del suelo en el ámbito de la planta solar fotovoltaica se verá
afectado al modificarse su uso de agrario a industrial. El «Estudio sobre la afección
sectorial agraria», elaborado por el promotor, indica que la PSF Ekienea se proyecta
sobre suelos clasificados como Paisaje Rural de Transición y suelos con la categoría de
Alto Valor Estratégico, según las categorías agroganaderas del Plan Territorial Sectorial
Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 177/2014, de 16 de
septiembre).
La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco informa que la
instalación de proyectos de características como las de la PSF Ekienea supone una
afección negativa sobre la disponibilidad de suelo agrario y la economía agraria de la
zona. Resalta los efectos que conlleva la instalación de infraestructuras de energía
fotovoltaica a gran escala en lo relativo a la pérdida de suelos de calidad agrológica,
desaparición de la actividad agraria, desestructuración de explotaciones agrarias
subsistentes, despoblación e impacto medioambiental, lo que se contrapone a los
objetivos de la Política Agraria Común y de las políticas sectoriales del País Vasco.
Asimismo, indica la conveniencia de aportar información sobre de qué manera se ven
afectadas las explotaciones a las que estaban anteriormente vinculadas las superficies
afectadas por el proyecto.
En contestación, el promotor alega que se ha realizado un análisis de la afección
generada sobre la actividad agroforestal y que se han incorporado al proyecto las
correspondientes medidas correctoras. Concretamente, indica que se ha incorporado,
una «Propuesta de aprovechamiento agroganadero diversificado en el parque
fotovoltaico Ekienea», que tiene por objetivo desarrollar actividades agropecuarias que
cve: BOE-A-2025-10194
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123