Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 66524

del vehículo ferroviario y disfruta de las mismas exenciones en relación con el
combustible necesario para el funcionamiento del equipamiento.

1.1.3.4

b)

(Suprimido).

c)

(Suprimido).

Exenciones asociadas a las disposiciones especiales o a las mercancías peligrosas embaladas en
cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas
NOTA.

Para las materias radiactivas, ver igualmente 1.7.1.4.

1.1.3.4.1

Determinadas disposiciones especiales del capítulo 3.3 eximen parcial o totalmente el transporte de
mercancías peligrosas específicas de las prescripciones del RID. La exención se aplica cuando la
disposición especial está indicada en la columna (6) del cuadro A del capítulo 3.2 frente a las mercancías
peligrosas del epígrafe afectado.

1.1.3.4.2

Determinadas mercancías peligrosas pueden ser objeto de exenciones, con la reserva de que cumplan las
condiciones del capítulo 3.4.

1.1.3.4.3

Algunas mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las condiciones del
capítulo 3.5.

1.1.3.5

Exenciones asociadas a los embalajes vacíos sin limpiar
Los embalajes vacíos, sin limpiar (comprendidos los RIG y los grandes embalajes), que hayan contenido
materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9 no estarán sujetos a las disposiciones del RID, si se han
tomado las medidas adecuadas para neutralizar los posibles peligros. Los peligros quedarán neutralizados
si se han tomado medidas para eliminar los peligros de las clases 1 a 9.

1.1.3.6

Cantidad total máxima admisible por vagón o gran contenedor

1.1.3.6.1

(Reservado).

1.1.3.6.2

(Reservado).

1.1.3.6.3

Cuando las mercancías peligrosas transportadas conforme al 1.1.3.1 c) en el mismo vagón o gran
contenedor pertenecen a la misma categoría, la cantidad máxima total está indicada en la columna (3) en el
cuadro siguiente:

0

1

Materias u objetos
grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o N.º ONU

1.1 L, 1.2 L, 1.3 L y No ONU 0190
Nº ONU 3343
materias que pertenecen al grupo de embalaje I
Nos. ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928,
2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3132, 3134,
3148, 3396, 3398 y 3399
Clase 5.1: Nº ONU 2426
Clase 6.1: Nos ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294
Clase 6.2: Nos ONU 2814, 2900 y 3549
Clase 7:
Nos ONU 2912 a 2919, 2977, 2978, 3321 a 3333
Clase 8:
Nº ONU 2215 (ANHÍDRIDO MALEICO FUNDIDO)
Clase 9:
Nos ONU 2315, 3151, 3152 y 3432 así como los objetos
que contengan dichas materias o mezclas.
Y los embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias en
esta categoría de transporte, excepto los clasificados como UN 2908
Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no
figuran en la categoría de transporte 0
así como las materias y objetos de las clases:
Clase 1:
1.1 B a 1.1 J*, 1.2 B a 1.2 J, 1.3 C, 1.3 G, 1.3 H, 1.3 J y
1.5 D*
Clase 2:
grupos T, TC*, TO, TF, TOC* y TFC
aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y
TOC*
productos químicos bajo presión: Nos ONU 3502, 3503,
3504 y 3505
Clase 4.1: Nos ONU 3221 a 3224
Clase 5.2: Nos ONU 3101 a 3104
Clase 1:
Clase 3:
Clase 4.2:
Clase 4.3:

1-3

Cantidad
máxima
total por vagón
o gran
contenedor
0

20
cve: BOE-A-2025-10089
Verificable en https://www.boe.es

Categoría de
transporte