Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-10089)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2025), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas aprobadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril en su 58.ª sesión, celebrada en Berna el 23 de mayo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Jueves 22 de mayo de 2025

Categoría de
transporte

2

3

4

1.1.3.6.4

1.1.3.6.5

grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o N.º ONU

Materias pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuran en la
categoría de transporte 0, 1 o 4 así como las materias de las clases:
Clase 1:
1.4 B a 1.4 G y 1.6 N
Clase 2:
grupo F
aerosoles: grupo F
productos químicos bajo presión: Nº ONU 3501
Clase 4.1: Nos ONU 3225 a 3230, 3531 y 3532
Clase 4.3: Nº ONU 3292
Clase 5.1: Nº ONU 3356
Clase 5.2: Nos ONU 3105 a 3110
Clase 6.1: Nos ONU 1700, 2016 y 2017 y materias pertenecientes
al grupo de embalaje III
Clase 6.2: Nº ONU 3291
Clase 9:
Nos. ONU 3090, 3091, 3245, 3480, 3481, 3536, 3551 y
3552
Materias pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuran en
la categoría de transporte 0, 2 o 4 así como las materias de las clases:
Clase 2:
grupos A y O
aerosoles: grupos A y O
productos químicos bajo presión: No ONU 3500
Clase 3:
Nº ONU 3473
Clase 4.3: Nº ONU 3476
Clase 8:
Nos ONU 2794, 2795, 2800, 3028, 3477, 3506 y 2554
Clase 9:
Nos ONU 2990 y 3072
Clase 1:
1.4 S
Clase 2:
Nos ONU 3537 a 3539
Clase 3:
Nº ONU 3540
Clase 4.1: Nos ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 y 3541
Clase 4.2: Nos ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III y Nº ONU
3542
Clase 4.3: Nº ONU 3543
Clase 5.1: Nº ONU 3544
Clase 5.2: Nº ONU 3545
Clase 6.1: Nº ONU 3546
Clase 7:
Nos ONU 2908 a 2911
Clase 8:
Nº ONU 3547
Clase 9:
Nos ONU 3268, 3499, 3508, 3509, 3548 y 3559
así como los embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido
materias peligrosas, salvo los que figuran en la categoría de
transporte 0

Cantidad
máxima
total por vagón
o gran
contenedor
333

1000

Ilimitada

Para los Nos ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por vagón
o gran contenedor será de 50 Kg.

En el cuadro anterior, se entiende por “cantidad máxima total por vagón o gran contenedor”:
- para los objetos, la masa total en kilogramos de los objetos sin sus embalajes (para los objetos de la
clase 1, la masa neta en kg de la materia explosiva; para las mercancías peligrosas contenidas en
máquinas o equipamientos especificados en el RID, la cantidad total de la mercancía peligrosa contenida
en el interior en kg. o en litros según el caso);
- para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la
masa neta en kg;
- para las materias líquidas, la cantidad total de mercancía peligrosa contenida, en litros;
- para los gases comprimidos, gases adsorbidos y productos químicos bajo presión, la capacidad en agua
del recipiente en litros.
Cuando en el mismo vagón o gran contenedor se transporten mercancías peligrosas pertenecientes a
categorías de transporte diferentes, la suma de:
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por 50,
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 1 citada en la nota *) al pie del cuadro del
1.1.3.6.3, multiplicada por 20,
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 2 multiplicada por 3, y
- la cantidad de materias y objetos de la categoría de transporte 3,
no debe sobrepasar un valor calculado de 1000.
A los efectos de esta subsección, no deben tenerse en cuenta las mercancías peligrosas que estén
exceptuadas de conformidad con 1.1.3.1 a) y d) a f), 1.1.3.2 a 1.1.3.5, 1.1.3.7, 1.1.3.8, 1.1.3.9 y 1.1.3.10.
1-4

cve: BOE-A-2025-10089
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*

Materias u objetos

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