Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-11319)
Pleno. Sentencia 105/2025, de 29 de abril de 2025. Recurso de amparo 4330-2023. Promovido por doña J.G.V., respecto de los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación frente al auto de revisión de condena dictado por la Audiencia Provincial de Lugo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): derecho, de quien ha ejercido la acusación particular, al recurso devolutivo frente a las decisiones judiciales de revisión de condena; inexistencia de previsión legal al respecto y valor de las resoluciones del Tribunal Supremo. Votos particulares.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. TC. Pág. 74222

puede separarse de la interpretación de la ley procedente de otro tribunal, incluido el
Tribunal Supremo, sin necesidad de calificar la interpretación o «criterio» del que
discrepa como «irrazonable o contrario al ejercicio de los derechos fundamentales de las
partes», salvo que una norma con rango de ley y, por tanto, nuevamente bajo el imperio
de la ley, establezca el carácter vinculante del precedente jurisdiccional.
4.

Conclusión.

En virtud de las precedentes consideraciones, concluyo que el recurso de amparo
debió ser desestimado en aplicación de nuestra constante doctrina sobre el derecho al
recurso en el proceso penal, al entender que la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre admisibilidad del recurso de apelación
frente al auto de la Audiencia Provincial en materia de revisión de condena, interpuesto
por la acusación particular, no debió calificarse como «irracional» sino, por el contrario,
debidamente motivada conforme al régimen de recursos legalmente aplicable.
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.–Concepción Espejel Jorquera.–
Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formula el magistrado don José María Macías Castaño
respecto de la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 4330-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto al criterio propuesto por el ponente y
asumido por la mayoría del Pleno, me veo en la obligación de formular el presente voto
particular concurrente dado que, aunque estoy conforme –en lo sustancial– con la
decisión adoptada en cuanto estima el recurso de amparo y declara la nulidad de la
resolución impugnada, discrepo del planteamiento metodológico y de la línea argumental
seguida por la sentencia dictada en el asunto de referencia.

Conforme a los antecedentes de hecho que obran en la sentencia, a los que me
remito, el objeto del debate suscitado por las partes se centra –a mi juicio, y de forma
muy resumida–, en si las resoluciones impugnadas, dictadas por la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, vulneraron los derechos invocados por
las recurrentes, al no haber aplicado la doctrina favorable a la admisión de un recurso
devolutivo contra los autos de revisión de sentencias de condena como consecuencia de
la entrada en vigor de una reforma legislativa. La tesis favorable a la admisibilidad del
recurso había sido fijada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en diversas
resoluciones y, en particular, en la STS 606/2018, de 28 de noviembre, expresamente
invocada en la instancia. Más en concreto, y como consecuencia de la decisión adoptada
por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, las ahora recurrentes (personadas como
acusación particular) se vieron privadas de un recurso que el Tribunal Supremo
consideraba admisible, a fin de discutir la revisión de la pena impuesta a un condenado
tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía
integral de la libertad sexual.
La sentencia de este tribunal omite toda referencia a la cuestión de fondo planteada
en la demanda, esto es, si un órgano judicial puede apartarse o no de una concreta
doctrina jurisprudencial y, en su caso, las condiciones y los requisitos para ello. Ese era
el núcleo central del recurso y lo que, de hecho, a mi juicio, justificaba su especial
trascendencia constitucional, al no haber doctrina sobre este concreto particular.
En efecto, la vinculación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia penal
no ha sido hasta el momento analizada por esta jurisdicción constitucional. Los
precedentes encontrados hacen referencia al pretérito recurso de casación en interés de
ley [del entonces vigente art. 100.7 de la Ley 29/1998], en el ámbito de la jurisdicción

cve: BOE-A-2025-11319
Verificable en https://www.boe.es

I. Sobre el planteamiento metodológico de la sentencia: el valor vinculante de la
jurisprudencia.