Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73883
b) Un 6,90 por 100 (seis con noventa por ciento) del salario o haber regulador
devengado por aquéllos durante dicho período mensual, a partir del decimotercero y
sucesivos meses de adhesión al Plan de Pensiones.
Con la aportación obligatoria correspondiente al decimotercer mes de adhesión al
Plan de Pensiones se efectuará por la Empresa Promotora una contribución
extraordinaria por importe de la diferencia existente entre el 6,90 por 100 del haber
regulador y el 1 por 100 efectivamente aportado durante los doce meses anteriores.
2. Serán a cargo exclusivo de la Empresa Promotora las aportaciones necesarias
para la financiación de las prestaciones derivadas de la cobertura de las contingencias
correspondientes a los partícipes encuadrados en el Colectivo de Prestación Definida
Asegurada de este Plan de Pensiones3. Su cuantía anual se determinará en las
revisiones financiero-actuariales a que se refiere el artículo 38 del presente reglamento,
procediéndose a efectuar las correcciones oportunas de conformidad con los informes
actuariales sobre la evolución del Plan referidos a cada periodo. En cualquier caso, las
aportaciones de la Empresa Promotora no podrán superar los límites máximos legales
vigentes en cada momento.
3
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen partícipes adscritos a este Colectivo
de Prestación Definida Asegurada.
3. Hasta causarse la Jubilación total se mantendrán las aportaciones obligatorias
correspondientes a los partícipes en situación de Jubilación parcial. No obstante, en caso
de que el partícipe adquiera la condición de beneficiario, por cualquier contingencia,
antes de cumplir los 64 años de edad, la Empresa Promotora procederá al pago, en una
sola vez, de las aportaciones que le hubiera correspondido efectuar en caso de haberse
mantenido como partícipe del Plan de Pensiones hasta el cumplimiento de dicha edad.
Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación personal del partícipe.
4. Si en el plazo de 30 días posteriores al devengo de los salarios, la empresa no
hubiera ingresado sus correspondientes aportaciones, se podrá aplicar un recargo por
demora igual al interés legal del dinero a contar desde el último día en que se debió
efectuar.
5. La obligación de aportación de la Empresa Promotora se extinguirá
automáticamente en los supuestos establecidos en el artículo 13.1 del presente
reglamento, así como cuando acaezca alguna de las contingencias previstas en el
mismo, háyase o no solicitado la prestación correspondiente.
Artículo 22.
Determinación de las aportaciones obligatorias de los partícipes.
1.1 Partícipes encuadrados en el Subcolectivo 1: Un 2 por 100 (dos por ciento) del
salario o haber regulador devengado por aquéllos durante dicho período mensual.
1.2 Partícipes encuadrados en el Subcolectivo 2: Un 1,60 por 100 (uno con sesenta
por ciento) del salario o haber regulador devengado por aquéllos durante dicho período
mensual.
1.3 Partícipes encuadrados en el Subcolectivo 3: Las aportaciones obligatorias de
los partícipes se efectuarán en dos tramos sucesivos:
a) Un 1 por 100 (uno por ciento) del salario o haber regulador devengado por
aquéllos, durante dicho período mensual, los doce primeros meses de adhesión al Plan
de Pensiones.
b) Un 1,60 por 100 (uno con sesenta por ciento) del salario o haber regulador
devengado por aquéllos, durante dicho período mensual, a partir del decimotercero y
sucesivos meses de adhesión al Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada uno de los partícipes, con periodicidad mensual, realizará una contribución
consistente en las siguientes cuantías:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73883
b) Un 6,90 por 100 (seis con noventa por ciento) del salario o haber regulador
devengado por aquéllos durante dicho período mensual, a partir del decimotercero y
sucesivos meses de adhesión al Plan de Pensiones.
Con la aportación obligatoria correspondiente al decimotercer mes de adhesión al
Plan de Pensiones se efectuará por la Empresa Promotora una contribución
extraordinaria por importe de la diferencia existente entre el 6,90 por 100 del haber
regulador y el 1 por 100 efectivamente aportado durante los doce meses anteriores.
2. Serán a cargo exclusivo de la Empresa Promotora las aportaciones necesarias
para la financiación de las prestaciones derivadas de la cobertura de las contingencias
correspondientes a los partícipes encuadrados en el Colectivo de Prestación Definida
Asegurada de este Plan de Pensiones3. Su cuantía anual se determinará en las
revisiones financiero-actuariales a que se refiere el artículo 38 del presente reglamento,
procediéndose a efectuar las correcciones oportunas de conformidad con los informes
actuariales sobre la evolución del Plan referidos a cada periodo. En cualquier caso, las
aportaciones de la Empresa Promotora no podrán superar los límites máximos legales
vigentes en cada momento.
3
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen partícipes adscritos a este Colectivo
de Prestación Definida Asegurada.
3. Hasta causarse la Jubilación total se mantendrán las aportaciones obligatorias
correspondientes a los partícipes en situación de Jubilación parcial. No obstante, en caso
de que el partícipe adquiera la condición de beneficiario, por cualquier contingencia,
antes de cumplir los 64 años de edad, la Empresa Promotora procederá al pago, en una
sola vez, de las aportaciones que le hubiera correspondido efectuar en caso de haberse
mantenido como partícipe del Plan de Pensiones hasta el cumplimiento de dicha edad.
Esta aportación del Promotor no llevará aparejada la aportación personal del partícipe.
4. Si en el plazo de 30 días posteriores al devengo de los salarios, la empresa no
hubiera ingresado sus correspondientes aportaciones, se podrá aplicar un recargo por
demora igual al interés legal del dinero a contar desde el último día en que se debió
efectuar.
5. La obligación de aportación de la Empresa Promotora se extinguirá
automáticamente en los supuestos establecidos en el artículo 13.1 del presente
reglamento, así como cuando acaezca alguna de las contingencias previstas en el
mismo, háyase o no solicitado la prestación correspondiente.
Artículo 22.
Determinación de las aportaciones obligatorias de los partícipes.
1.1 Partícipes encuadrados en el Subcolectivo 1: Un 2 por 100 (dos por ciento) del
salario o haber regulador devengado por aquéllos durante dicho período mensual.
1.2 Partícipes encuadrados en el Subcolectivo 2: Un 1,60 por 100 (uno con sesenta
por ciento) del salario o haber regulador devengado por aquéllos durante dicho período
mensual.
1.3 Partícipes encuadrados en el Subcolectivo 3: Las aportaciones obligatorias de
los partícipes se efectuarán en dos tramos sucesivos:
a) Un 1 por 100 (uno por ciento) del salario o haber regulador devengado por
aquéllos, durante dicho período mensual, los doce primeros meses de adhesión al Plan
de Pensiones.
b) Un 1,60 por 100 (uno con sesenta por ciento) del salario o haber regulador
devengado por aquéllos, durante dicho período mensual, a partir del decimotercero y
sucesivos meses de adhesión al Plan de Pensiones.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada uno de los partícipes, con periodicidad mensual, realizará una contribución
consistente en las siguientes cuantías: