Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73884

Con la aportación obligatoria correspondiente al decimotercer mes de adhesión al
Plan de Pensiones se efectuará por el partícipe uno contribución extraordinaria por
importe de la diferencia existente entre el 1,60 por 100 del haber regulador y el 1 por 100
efectivamente aportado durante los doce meses anteriores.
2. Salvo que corresponda efectuarla directamente al partícipe por así disponerlo el
presente reglamento, será responsabilidad de la Empresa Promotora retener a cada
partícipe, al tiempo de efectuar el pago de su salario, su contribución correspondiente y
abonarla al Plan de Pensiones.
3. Los partícipes en situación de Jubilación parcial que no hayan optado por iniciar
la percepción de la prestación de Jubilación de este Plan de Pensiones mantendrán sus
obligaciones de aportación hasta causar su Jubilación total.
4. La obligación de aportación de los partícipes se extinguirá automáticamente en
los supuestos establecidos en el artículo 13.1 del presente reglamento, así como cuando
acaezca alguna de las contingencias previstas en el mismo, háyase o no solicitado la
prestación correspondiente.
Aportaciones voluntarias.

1. Los partícipes en activo, o en suspenso que hayan extinguido o suspendido su
relación laboral con la Empresa Promotora, podrán efectuar aportaciones voluntarias
adicionales en la cuantía y momento que tengan por conveniente.
2. A partir del acceso a la Jubilación, incluida la Jubilación parcial, el partícipe podrá
seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones. No obstante, una vez iniciado el
cobro de la prestación de Jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a la
contingencia de Fallecimiento.
3. En el caso de anticipo de la prestación de Jubilación conforme a lo dispuesto en
el artículo 41 A) 2 del presente reglamento, el beneficiario podrá reanudar las
aportaciones al Plan para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez
que hubiere percibido aquélla íntegramente o suspendido el cobro asignando
expresamente el remanente a otras contingencias.
4. Una vez acaecida una contingencia de Incapacidad laboral, el partícipe podrá
seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la
prestación de Incapacidad posteriormente.
5. El beneficiario de la prestación de un Plan de Pensiones por Incapacidad
permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera
otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella
íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras
contingencias susceptibles de acaecer.
6. Los partícipes a quienes se haya autorizado la liquidación de sus derechos
consolidados en los supuestos excepcionales que se regulan en los artículos 31 y 37 del
presente reglamento, únicamente podrán efectuar aportaciones voluntarias cuando
hayan percibido íntegramente tales derechos o suspendido el cobro de los mismos,
asignado expresamente el remanente a las contingencias previstas en este Plan de
Pensiones.
7. Las aportaciones voluntarias, así como los beneficios generados por éstas y
disminuido por las pérdidas y gastos que se hayan producido, se integrarán en un fondo
de capitalización independiente en el caso de los partícipes encuadrados en el Colectivo
de Prestación Definida Asegurada, y en el fondo de capitalización individual
correspondiente en el caso de los partícipes encuadrados en el Colectivo de Aportación
Definida (Subcolectivos 1, 2 y 3).

cve: BOE-A-2025-11287
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Artículo 23.