Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 73885
Aportaciones indebidas.
La Entidad Gestora del Fondo en el que se integra el Plan devolverá aportaciones
realizadas por los siguientes motivos:
1. Por exceso de los límites de aportaciones establecidos en la legislación vigente,
en este Plan o en viarios planes de pensiones.
La devolución se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con
cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de
aportación acrecerá al patrimonio del Fondo de Pensiones si fuese positiva, y será de
cuenta del partícipe si resultase negativa.
b) Si el exceso procede de la aportación del Promotor, procederá igualmente la
devolución por el importe efectivamente aportado en exceso, acreciendo el patrimonio
del Fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo y siendo de cuenta del promotor si
resultase negativa.
c) En el caso de excesos por concurrencia de aportaciones del Promotor y del
partícipe a un plan de empleo, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones
del partícipe. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el
Promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en este reglamento y a los límites
establecidos por la Ley.
2. Por errores administrativos demostrados en el proceso de cálculo o abono de las
aportaciones/contribuciones, ya sean del Promotor o de los partícipes.
Artículo 25.
A)
Suspensión de las aportaciones. Supuestos especiales.
Suspensión de las aportaciones de la Empresa Promotora y de los partícipes:
La suspensión de las aportaciones obligatorias de la Empresa Promotora y de los
partícipes sólo se producirá en los siguientes casos:
a) Desde la fecha en que el partícipe, por su condición de tal, se convierta en
beneficiario.
b) En los casos de suspensión del contrato de trabajo con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo para el supuesto de
Incapacidad temporal, en el que se mantendrán las aportaciones correspondientes a la
Empresa Promotora y los partícipes siendo abonadas en la forma establecida en este
reglamento, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) de este artículo.
En los casos de Incapacidad temporal del partícipe, una vez transcurrido el periodo
de un año, así como en los permisos por nacimiento, riesgo durante el embarazo y
lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora y/o adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de
seis años o mayores de dicha edad con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes, la contribución correspondiente al partícipe, junto con la correspondiente al
Promotor, serán abonadas por éste durante y mientras se mantengan las citadas
situaciones.
No obstante lo anterior, seguirán siendo obligatorias las aportaciones de la Entidad
Promotora en los supuestos de reducción de jornada y de suspensión de la relación
laboral con reserva de puesto de trabajo recogidos en los artículo 37.6 y 48, apartados 4
a 8, del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
B) Suspensión de las aportaciones de los partícipes y obligatoriedad de asumir el
pago de las mismas por la Empresa Promotora:
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 73885
Aportaciones indebidas.
La Entidad Gestora del Fondo en el que se integra el Plan devolverá aportaciones
realizadas por los siguientes motivos:
1. Por exceso de los límites de aportaciones establecidos en la legislación vigente,
en este Plan o en viarios planes de pensiones.
La devolución se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con
cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de
aportación acrecerá al patrimonio del Fondo de Pensiones si fuese positiva, y será de
cuenta del partícipe si resultase negativa.
b) Si el exceso procede de la aportación del Promotor, procederá igualmente la
devolución por el importe efectivamente aportado en exceso, acreciendo el patrimonio
del Fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo y siendo de cuenta del promotor si
resultase negativa.
c) En el caso de excesos por concurrencia de aportaciones del Promotor y del
partícipe a un plan de empleo, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones
del partícipe. En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por el
Promotor ajustadas a las condiciones estipuladas en este reglamento y a los límites
establecidos por la Ley.
2. Por errores administrativos demostrados en el proceso de cálculo o abono de las
aportaciones/contribuciones, ya sean del Promotor o de los partícipes.
Artículo 25.
A)
Suspensión de las aportaciones. Supuestos especiales.
Suspensión de las aportaciones de la Empresa Promotora y de los partícipes:
La suspensión de las aportaciones obligatorias de la Empresa Promotora y de los
partícipes sólo se producirá en los siguientes casos:
a) Desde la fecha en que el partícipe, por su condición de tal, se convierta en
beneficiario.
b) En los casos de suspensión del contrato de trabajo con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo para el supuesto de
Incapacidad temporal, en el que se mantendrán las aportaciones correspondientes a la
Empresa Promotora y los partícipes siendo abonadas en la forma establecida en este
reglamento, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) de este artículo.
En los casos de Incapacidad temporal del partícipe, una vez transcurrido el periodo
de un año, así como en los permisos por nacimiento, riesgo durante el embarazo y
lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora y/o adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de
seis años o mayores de dicha edad con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes, la contribución correspondiente al partícipe, junto con la correspondiente al
Promotor, serán abonadas por éste durante y mientras se mantengan las citadas
situaciones.
No obstante lo anterior, seguirán siendo obligatorias las aportaciones de la Entidad
Promotora en los supuestos de reducción de jornada y de suspensión de la relación
laboral con reserva de puesto de trabajo recogidos en los artículo 37.6 y 48, apartados 4
a 8, del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
B) Suspensión de las aportaciones de los partícipes y obligatoriedad de asumir el
pago de las mismas por la Empresa Promotora: