Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73886

facultativo para la partícipe mantener las suyas si así lo manifiesta a su Promotor o a la
Comisión de Control.
Asimismo, en los casos en los que el permiso por nacimiento se disfrute mediante
una reducción de jornada, la contribución correspondiente al partícipe, junto con la
correspondiente a su Promotor, serán abonadas por éste durante y mientras se
mantenga la citada reducción de jornada en el tiempo equivalente al permiso legalmente
establecido, de acuerdo con el salario pensionable ajustado a dicha jornada.
C) Facultad de los partícipes de continuar el Plan sin adquirir la condición de
partícipe en suspenso:
En los casos contemplados por las letras a), b), f), g), h), i), j), l) y m) del artículo 45.1
del Estatuto de los Trabajadores, así como en los previstos en el artículo 46 de la misma
disposición, el empleado podrá continuar como partícipe del Plan sin adquirir la condición
de partícipe en suspenso, siempre que cumpla los requisitos siguientes:
a) Solicitar por escrito a la Comisión de Control del Plan, dentro de los treinta días
siguientes, a contar desde el cese en el servicio activo, el derecho a la continuidad.
b) Abonar por su cuenta, en tiempo y con la forma que con carácter general
establece la sección primera de este capítulo III del reglamento, la aportación
empresarial y la que le correspondería como partícipe no suspenso. Quedan
exceptuados de esta obligación los partícipes que se encontraran en cualquiera de las
situaciones recogidas por el apartado B) de este artículo.
Sección Segunda.
Subsección Primera.
Artículo 26.

Régimen financiero

Colectivo de Aportación Definida (Subcolectivos 1, 2 y 3)

Sistema financiero y modalidad.

El Colectivo de Aportación Definida del presente Plan de Pensiones se basa en un
sistema financiero de capitalización individual, y en la modalidad de aportación definida
para todas las contingencias, con prestación mínima garantizada para las contingencias
de Incapacidad permanente y de Fallecimiento en activo causadas por los partícipes
encuadrados en los Subcolectivos 1, 2 y 3. Los capitales en riesgo correspondientes a
las mencionadas prestaciones de Incapacidad permanente y de Fallecimiento en activo
(Subcolectivos 1, 2 y 3 únicamente) serán totalmente asegurados por el Plan de
Pensiones.
Fondo de Capitalización.

El Fondo de Capitalización estará constituido por el conjunto de las aportaciones
directas e imputadas de los partícipes, minoradas en la parte de las aportaciones
obligatorias destinada al pago de las primas de seguro correspondientes a la cobertura
de las prestaciones de Incapacidad permanente y Fallecimiento de activo, que tendrá
carácter prioritario, y, en su caso, por los derechos consolidados provenientes de otros
planes de pensiones, planes de previsión asegurados o planes de previsión social
empresarial, así como por las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo a
los quebrantos y gastos que se hayan producido.
Artículo 28.

Derechos consolidados.

1. Constituirán los derechos consolidados de los partícipes la cuota parte del fondo
de capitalización que les corresponda, determinada en función de sus aportaciones
directas e imputadas.
2. Los derechos consolidados de los partícipes de este Plan de Pensiones no
podrán ser objeto de embargo o traba judicial o administrativa hasta el momento en que

cve: BOE-A-2025-11287
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Artículo 27.