Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73891

2. El procedimiento de movilización de los derechos consolidados se regirá por lo
dispuesto en el artículo 30 del presente reglamento, si bien será de 30 días hábiles el
plazo establecido en el número 4 del mismo.
3. El importe de los derechos consolidados será abonado directamente por la
Compañía aseguradora al Fondo de Pensiones en el que se encuentre adscrito el Plan
designado.
Artículo 37. Liquidación de los derechos consolidados en supuestos excepcionales.
1. La liquidación de los derechos consolidados en supuestos excepcionales se
efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.
2. El pago de los derechos liquidados será efectuado directamente al partícipe por
la Compañía aseguradora.
3. Una vez efectuada la liquidación de los derechos consolidados, la prima anual de
seguro se ajustará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se determinará el porcentaje que corresponde a «Capital a adquirir con prima
anual» sobre «Capital final a garantizar».
b) El porcentaje así determinado se aplicará al capital que sirvió de base para
determinar el «Capital final a garantizar», resultando de ello el nuevo Capital base.
c) Conforme a este nuevo Capital base, con las revalorizaciones que correspondan
al tiempo que reste hasta que el Participe cumpla 65 años de edad, se determinará la
cuantía de la prima anual necesaria para su constitución.
Artículo 38. Revisión financiero-actuarial del Plan de Pensiones.
1. El sistema financiero del Plan de Pensiones deberá ser revisado anualmente, o
al menos con la periodicidad legalmente establecida, con el concurso necesario de un
actuario independiente y, en su caso, aquellos otros profesionales independientes que
sean precisos para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y
financiero del plan de pensiones.
Si, como resultado de la revisión, se planteara la necesidad o conveniencia de
introducir variaciones en las aportaciones y contribuciones, en las prestaciones previstas,
o en otros aspectos con incidencia en el desenvolvimiento financiero-actuarial del Plan
de Pensiones, se someterá dicha necesidad a la Comisión de Control del Plan para que
proponga o acuerde lo que estime procedente.
El contenido de la revisión del presente Plan de Pensiones se ajustará a lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 23 del RPFP.
2. La Comisión de Control deberá tomar conocimiento de la Revisión, ratificándola
con carácter previo a su remisión por parte del actuario a la DGSFP.
CAPÍTULO IV
Contingencias y prestaciones
Sección Primera.
Contingencias.

Constituyen las contingencias los supuestos de hecho cuyo acaecimiento origina el
derecho a las prestaciones del Plan en los términos establecidos en el presente
reglamento.

cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.

Disposiciones comunes y generales