Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 73892
Prestaciones.
Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor
de los beneficiarios, como resultado de la concurrencia de una contingencia cubierta por
el Plan de Pensiones.
Artículo 41. Contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones.
A)
Colectivo de Aportación Definida (Subcolectivos 1, 2 y 3).
1.
Son contingencias cubiertas por este Plan de Pensiones, las siguientes:
a) Jubilación, ordinaria o anticipada, del partícipe o partícipe en suspenso. Se
entenderá producida cuando sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, o entidad que en el futuro le sustituya, en su modalidad contributiva.
En caso de Jubilación parcial, la Jubilación se entenderá producida cuando el
partícipe opte expresamente, durante la misma, por iniciar la percepción de la prestación
de Jubilación.
b) Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y Gran
invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Se entenderá producida, en el grado que
corresponda, cuando sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u
organismo que en el futuro le sustituya o sea competente.
c) Fallecimiento del partícipe o del partícipe en suspenso.
d) Fallecimiento del beneficiario en caso de que, a esa fecha, no hubiese percibido
la totalidad de su prestación o viniese percibiéndola en forma de renta reversible.
2. Anticipación de la percepción de la prestación de Jubilación.
Podrá anticiparse la percepción de la prestación de Jubilación, a partir de los 64 años
de edad, a los partícipes que accedan a la jubilación anticipada en la Seguridad Social
conforme al régimen establecido al efecto por las disposiciones reguladoras de la misma.
3. Quienes habiendo sido beneficiarios de prestaciones de Incapacidad permanente
se reincorporen al Plan de Pensiones como consecuencia de la revisión de su situación
de Incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el
futuro le sustituya o sea competente, la subsiguiente declaración de aptitud laboral por la
Seguridad Social y su reingreso en la Empresa Promotora, únicamente quedarán
cubiertos por las contingencias de Jubilación y de Fallecimiento, a cuya financiación se
destinarán íntegramente sus aportaciones obligatorias, tanto directas como imputadas.
El régimen jurídico de tales contingencias, así como de las prestaciones derivadas de las
mismas, será el establecido por el presente reglamento a todos los efectos.
No obstante lo anterior, en caso de que al partícipe volviera a reconocérsele una
situación de Incapacidad permanente por el Instituto Nacional de Seguridad Social que
implicara una nueva baja laboral en la Empresa Promotora, el Plan de Pensiones, a
solicitud expresa del interesado, podrá abonarle los derechos consolidados que tuviera
constituidos a título de única prestación derivada de aquélla. La determinación de la
cuantían de la prestación se establecerá con aplicación de los criterios establecidos en el
artículo 49.2 del presente reglamento.
5
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen partícipes susceptibles de causar
nuevas prestaciones en este Colectivo de Prestación Definida Asegurada.
Son contingencias cubiertas por este Plan de Pensiones, las siguientes:
a) Jubilación del partícipe. Se entenderá producida cuando sea reconocida por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, o entidad que en el futuro le sustituya.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
B) Colectivo de Prestación Definida Asegurada5.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 73892
Prestaciones.
Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor
de los beneficiarios, como resultado de la concurrencia de una contingencia cubierta por
el Plan de Pensiones.
Artículo 41. Contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones.
A)
Colectivo de Aportación Definida (Subcolectivos 1, 2 y 3).
1.
Son contingencias cubiertas por este Plan de Pensiones, las siguientes:
a) Jubilación, ordinaria o anticipada, del partícipe o partícipe en suspenso. Se
entenderá producida cuando sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, o entidad que en el futuro le sustituya, en su modalidad contributiva.
En caso de Jubilación parcial, la Jubilación se entenderá producida cuando el
partícipe opte expresamente, durante la misma, por iniciar la percepción de la prestación
de Jubilación.
b) Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y Gran
invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Se entenderá producida, en el grado que
corresponda, cuando sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u
organismo que en el futuro le sustituya o sea competente.
c) Fallecimiento del partícipe o del partícipe en suspenso.
d) Fallecimiento del beneficiario en caso de que, a esa fecha, no hubiese percibido
la totalidad de su prestación o viniese percibiéndola en forma de renta reversible.
2. Anticipación de la percepción de la prestación de Jubilación.
Podrá anticiparse la percepción de la prestación de Jubilación, a partir de los 64 años
de edad, a los partícipes que accedan a la jubilación anticipada en la Seguridad Social
conforme al régimen establecido al efecto por las disposiciones reguladoras de la misma.
3. Quienes habiendo sido beneficiarios de prestaciones de Incapacidad permanente
se reincorporen al Plan de Pensiones como consecuencia de la revisión de su situación
de Incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el
futuro le sustituya o sea competente, la subsiguiente declaración de aptitud laboral por la
Seguridad Social y su reingreso en la Empresa Promotora, únicamente quedarán
cubiertos por las contingencias de Jubilación y de Fallecimiento, a cuya financiación se
destinarán íntegramente sus aportaciones obligatorias, tanto directas como imputadas.
El régimen jurídico de tales contingencias, así como de las prestaciones derivadas de las
mismas, será el establecido por el presente reglamento a todos los efectos.
No obstante lo anterior, en caso de que al partícipe volviera a reconocérsele una
situación de Incapacidad permanente por el Instituto Nacional de Seguridad Social que
implicara una nueva baja laboral en la Empresa Promotora, el Plan de Pensiones, a
solicitud expresa del interesado, podrá abonarle los derechos consolidados que tuviera
constituidos a título de única prestación derivada de aquélla. La determinación de la
cuantían de la prestación se establecerá con aplicación de los criterios establecidos en el
artículo 49.2 del presente reglamento.
5
A la fecha de entrada en vigor del presente reglamento no existen partícipes susceptibles de causar
nuevas prestaciones en este Colectivo de Prestación Definida Asegurada.
Son contingencias cubiertas por este Plan de Pensiones, las siguientes:
a) Jubilación del partícipe. Se entenderá producida cuando sea reconocida por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, o entidad que en el futuro le sustituya.
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
B) Colectivo de Prestación Definida Asegurada5.