Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73893
b) En caso de Jubilación parcial, la Jubilación se entenderá producida cuando el
partícipe opte expresamente, durante la misma, por iniciar la percepción de la prestación
de Jubilación.
c) Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y Gran
invalidez del partícipe. Se entenderá producida, en el grado que corresponda, cuando
sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el
futuro le sustituya o sea competente.
d) Fallecimiento del partícipe.
Artículo 42.
Prestaciones del Plan de Pensiones.
1. Las prestaciones del presente Plan de Pensiones serán las establecidas, en
cada Colectivo, para las contingencias protegidas por el mismo.
2. En todo caso, no podrán reconocerse prestaciones de Jubilación ni, respecto del
Colectivo de Prestación Definida, anticiparse su pago, a quienes se hallen tramitando el
reconocimiento de prestaciones de Incapacidad permanente en el momento en que
concurran los requisitos establecidos en el presente reglamento para solicitar aquellas. A
efectos del presente Plan de Pensiones se considerará como hecho causante el que
resulte anterior en el tiempo.
3. Si hallándose el partícipe en situación de Suspenso se produjera alguna de las
contingencias que dan derecho a prestación, el beneficiario únicamente tendrá derecho a
percibir la prestación que se pudiera constituir con cargo al importe de sus derechos
consolidados en ese momento.
Artículo 43. Requisitos para causar las prestaciones.
1. Para causar derecho a la prestación por Jubilación será condición inexcusable
acreditar fehacientemente ante la Comisión de Control del Plan de Pensiones la
Jubilación efectiva del afectado, ordinaria o anticipada y total o parcial, en el régimen
público de la Seguridad Social que corresponda.
2. Para causar derecho a las prestaciones por Incapacidad permanente total,
invalidez permanente absoluta o gran invalidez, será condición inexcusable que así se le
haya declarado firme y previamente al partícipe por el régimen público de la Seguridad
Social que corresponda.
3. Para causar derecho a la prestación por Fallecimiento será condición
inexcusable que se acredite fehacientemente, ante la Comisión de Control del Plan de
Pensiones, el óbito del partícipe mediante cualquiera de los procedimientos válidos en
Derecho.
1. El beneficiario o su representante legal deberá comunicar el acaecimiento de la
contingencia dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de producirse o de
ser reconocida por la autoridad, organismo o jurisdicción correspondiente. En caso de
Fallecimiento, el plazo mencionado se contará desde que el beneficiario o su
representante legal tuviesen conocimiento del Fallecimiento del causante y de su
designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición
testamentaria u otros medios. En caso de Jubilación parcial, la solicitud de prestación
podrá efectuarse en cualquier momento durante el mantenimiento de la misma.
2. La comunicación del acaecimiento de la contingencia deberá presentarse ante la
Comisión de Control del Plan preferentemente por medios electrónicos.
3. La solicitud de la prestación podrá efectuarse por el beneficiario al tiempo de
comunicarse el acaecimiento de la contingencia o en cualquier momento posterior al
mismo. No obstante, una vez acaecida aquélla e independientemente de haberse o no
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Comunicación de la contingencia y Solicitud de la prestación. Revocación
de la condición de beneficiario.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73893
b) En caso de Jubilación parcial, la Jubilación se entenderá producida cuando el
partícipe opte expresamente, durante la misma, por iniciar la percepción de la prestación
de Jubilación.
c) Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta y Gran
invalidez del partícipe. Se entenderá producida, en el grado que corresponda, cuando
sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo que en el
futuro le sustituya o sea competente.
d) Fallecimiento del partícipe.
Artículo 42.
Prestaciones del Plan de Pensiones.
1. Las prestaciones del presente Plan de Pensiones serán las establecidas, en
cada Colectivo, para las contingencias protegidas por el mismo.
2. En todo caso, no podrán reconocerse prestaciones de Jubilación ni, respecto del
Colectivo de Prestación Definida, anticiparse su pago, a quienes se hallen tramitando el
reconocimiento de prestaciones de Incapacidad permanente en el momento en que
concurran los requisitos establecidos en el presente reglamento para solicitar aquellas. A
efectos del presente Plan de Pensiones se considerará como hecho causante el que
resulte anterior en el tiempo.
3. Si hallándose el partícipe en situación de Suspenso se produjera alguna de las
contingencias que dan derecho a prestación, el beneficiario únicamente tendrá derecho a
percibir la prestación que se pudiera constituir con cargo al importe de sus derechos
consolidados en ese momento.
Artículo 43. Requisitos para causar las prestaciones.
1. Para causar derecho a la prestación por Jubilación será condición inexcusable
acreditar fehacientemente ante la Comisión de Control del Plan de Pensiones la
Jubilación efectiva del afectado, ordinaria o anticipada y total o parcial, en el régimen
público de la Seguridad Social que corresponda.
2. Para causar derecho a las prestaciones por Incapacidad permanente total,
invalidez permanente absoluta o gran invalidez, será condición inexcusable que así se le
haya declarado firme y previamente al partícipe por el régimen público de la Seguridad
Social que corresponda.
3. Para causar derecho a la prestación por Fallecimiento será condición
inexcusable que se acredite fehacientemente, ante la Comisión de Control del Plan de
Pensiones, el óbito del partícipe mediante cualquiera de los procedimientos válidos en
Derecho.
1. El beneficiario o su representante legal deberá comunicar el acaecimiento de la
contingencia dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de producirse o de
ser reconocida por la autoridad, organismo o jurisdicción correspondiente. En caso de
Fallecimiento, el plazo mencionado se contará desde que el beneficiario o su
representante legal tuviesen conocimiento del Fallecimiento del causante y de su
designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición
testamentaria u otros medios. En caso de Jubilación parcial, la solicitud de prestación
podrá efectuarse en cualquier momento durante el mantenimiento de la misma.
2. La comunicación del acaecimiento de la contingencia deberá presentarse ante la
Comisión de Control del Plan preferentemente por medios electrónicos.
3. La solicitud de la prestación podrá efectuarse por el beneficiario al tiempo de
comunicarse el acaecimiento de la contingencia o en cualquier momento posterior al
mismo. No obstante, una vez acaecida aquélla e independientemente de haberse o no
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Comunicación de la contingencia y Solicitud de la prestación. Revocación
de la condición de beneficiario.