Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73894
solicitado la prestación correspondiente, no podrá autorizarse la movilización de los
derechos económicos del beneficiario a otro u otros planes de pensiones.
4. La solicitud de prestación deberá efectuarse ante la Comisión de Control del Plan
preferentemente por medios electrónicos, señalando la forma elegida para el cobro de la
misma. Junto con la solicitud habrá de aportarse la siguiente documentación acreditativa:
a)
Jubilación:
– DNI y NIF o, en su caso, Tarjeta de Residencia del partícipe.
– Certificado o documento de la Seguridad Social acreditativo de que tiene
reconocido a su favor el cobro de la pensión pública de Jubilación, tanto en su modalidad
de total como de parcial.
– Comunicación de datos al pagador relativo a las retenciones sobre rendimientos
del trabajo en el I.R.P.F. (modelo 145 de la AEAT; modelo 149 en el caso de no
residentes).
– Certificación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se debe abonar la
prestación o cualesquiera otro documento en el que conste dicha titularidad.
b) Incapacidad Permanente:
– DNI y NIF o, en su caso, Tarjeta de Residencia del partícipe.
– Declaración firme, por el órgano administrativo o judicial competente, del grado de
Incapacidad Permanente.
– Comunicación de datos al pagador relativo a las retenciones sobre rendimientos
del trabajo en el IRPF (modelo 145 de la AEAT; modelo 149 en el caso de no residentes).
– Certificación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se debe abonar la
prestación o cualesquiera otro documento en el que conste dicha titularidad.
c)
Fallecimiento:
5. El reconocimiento del derecho a la prestación será notificado al beneficiario por
la Entidad Gestora dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la
presentación de toda la documentación completa correspondiente, indicándole la forma,
modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de
revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento o garantía, informando en
su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la
prestación. Dicha información se remitirá por medios electrónicos salvo que
expresamente se solicite su entrega en formato impreso.
6. La instrumentación del cobro de la prestación se realizará en el Fondo de
Pensiones, correspondiendo a la Entidad Gestora ordenar a la Entidad Depositaria el
abono de la misma.
7. Las prestaciones serán abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o
designados, salvo que medie embargo o traba judicial o administrativa, en cuyo caso se
cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado de defunción del causante o, en su caso, resolución testimoniada de la
declaración judicial del fallecimiento.
– Libro de familia del causante.
– Certificado de matrimonio o, en su caso, documentación acreditativa del derecho a
la prestación de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.1 c) del presente reglamento.
– Certificado de Últimas Voluntades expedido por el Registro General de Actos de
Última Voluntad y, caso de resultar positiva, copia autorizada del testamento del
causante y Declaración notarial de aceptación de herencia.
– En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales del causante,
declaración notarial o judicial de herederos abintestato y Declaración notarial de
aceptación de herencia.
– DNI y NIF o, en su caso, Tarjeta de Residencia del solicitante o solicitantes de la
prestación.
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 73894
solicitado la prestación correspondiente, no podrá autorizarse la movilización de los
derechos económicos del beneficiario a otro u otros planes de pensiones.
4. La solicitud de prestación deberá efectuarse ante la Comisión de Control del Plan
preferentemente por medios electrónicos, señalando la forma elegida para el cobro de la
misma. Junto con la solicitud habrá de aportarse la siguiente documentación acreditativa:
a)
Jubilación:
– DNI y NIF o, en su caso, Tarjeta de Residencia del partícipe.
– Certificado o documento de la Seguridad Social acreditativo de que tiene
reconocido a su favor el cobro de la pensión pública de Jubilación, tanto en su modalidad
de total como de parcial.
– Comunicación de datos al pagador relativo a las retenciones sobre rendimientos
del trabajo en el I.R.P.F. (modelo 145 de la AEAT; modelo 149 en el caso de no
residentes).
– Certificación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se debe abonar la
prestación o cualesquiera otro documento en el que conste dicha titularidad.
b) Incapacidad Permanente:
– DNI y NIF o, en su caso, Tarjeta de Residencia del partícipe.
– Declaración firme, por el órgano administrativo o judicial competente, del grado de
Incapacidad Permanente.
– Comunicación de datos al pagador relativo a las retenciones sobre rendimientos
del trabajo en el IRPF (modelo 145 de la AEAT; modelo 149 en el caso de no residentes).
– Certificación de la titularidad de la cuenta corriente en la que se debe abonar la
prestación o cualesquiera otro documento en el que conste dicha titularidad.
c)
Fallecimiento:
5. El reconocimiento del derecho a la prestación será notificado al beneficiario por
la Entidad Gestora dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la
presentación de toda la documentación completa correspondiente, indicándole la forma,
modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de
revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento o garantía, informando en
su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la
prestación. Dicha información se remitirá por medios electrónicos salvo que
expresamente se solicite su entrega en formato impreso.
6. La instrumentación del cobro de la prestación se realizará en el Fondo de
Pensiones, correspondiendo a la Entidad Gestora ordenar a la Entidad Depositaria el
abono de la misma.
7. Las prestaciones serán abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o
designados, salvo que medie embargo o traba judicial o administrativa, en cuyo caso se
cve: BOE-A-2025-11287
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– Certificado de defunción del causante o, en su caso, resolución testimoniada de la
declaración judicial del fallecimiento.
– Libro de familia del causante.
– Certificado de matrimonio o, en su caso, documentación acreditativa del derecho a
la prestación de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.1 c) del presente reglamento.
– Certificado de Últimas Voluntades expedido por el Registro General de Actos de
Última Voluntad y, caso de resultar positiva, copia autorizada del testamento del
causante y Declaración notarial de aceptación de herencia.
– En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales del causante,
declaración notarial o judicial de herederos abintestato y Declaración notarial de
aceptación de herencia.
– DNI y NIF o, en su caso, Tarjeta de Residencia del solicitante o solicitantes de la
prestación.