Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11287)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73895

estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente, o concurran las
circunstancias previstas en los artículos 14.4 ó 14.5 del presente reglamento, en cuyo
caso se estará a lo establecido en los mismos. Cuando el derecho a la prestación sea
objeto de embargo o traba judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien
no se ejecutará hasta que se cause el derecho a la prestación o concurran los supuestos
de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en el presente
reglamento. Producidas tales circunstancias, la Entidad Gestora ordenará el traspaso de
los fondos correspondientes a la prestación a quien proceda en cumplimiento de la orden
de embargo.
8. La condición de beneficiario será revocada cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 14.4 y 14.5 del presente reglamento, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en los mismos respecto de los derechos económicos remanentes en el Plan
de Pensiones.
Artículo 45.

Forma de pago de las prestaciones.

Los beneficiarios podrán optar por percibir las prestaciones en cualquiera de las
formas siguientes:
a) Prestaciones en forma de Capital: Consistirá en la percepción de la totalidad de
la prestación en un pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la
fecha de la contingencia, o diferirlo a un momento posterior, en cuyo caso se verá
ajustado por la imputación de resultados que le correspondan durante los ejercicios de
su mantenimiento en el Plan. Cuando se trate de un capital inmediato, deberá ser
abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles, o de un mes
cuando se trate de prestaciones definidas, desde que éste presente la documentación
completa correspondiente.
b) Prestaciones en forma de Renta: Consistirá en la percepción de dos o más
pagos sucesivos con periodicidad regular, debiendo producirse al menos uno de ellos en
cada anualidad. La percepción en forma de renta podrá adoptar las siguientes
modalidades:

c) Prestaciones Mixtas: Consistirá en la libre combinación de las anteriores. El
beneficiario podrá optar por combinar rentas de cualquier tipo, financieras o aseguradas,
con un único cobro en forma de capital.
d) Prestaciones distintas de las anteriores, en forma de pagos sin periodicidad
regular.
Artículo 46. Cese y suspensión en la percepción de prestaciones en forma de renta.
1.

Se cesará en la percepción de prestaciones en los casos siguientes:

a)

Por agotamiento de los derechos económicos del beneficiario.

cve: BOE-A-2025-11287
Verificable en https://www.boe.es

a’) Renta Financiera: Consistirá en la percepción de prestación en forma de pagos
periódicos hasta el agotamiento de los derechos económicos del beneficiario, quien
deberá determinar: cantidad anual a percibir, número de pagos anuales y fecha de inicio
de cobro de renta, que podrá ser inmediata a la fecha de la contingencia o diferida a un
momento posterior. La alteración de tales criterios o la solicitud de la anticipación de
pagos y/o cuantías de la prestación sólo podrá autorizarse una vez cada ejercicio. En
caso de Fallecimiento del beneficiario se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del
presente reglamento.
b’) Renta asegurada: Se efectuará previa adhesión del beneficiario a un contrato de
seguro tomado por el Plan de Pensiones, que garantice la percepción de una renta
temporal o vitalicia, constante o creciente, y/o con o sin reversión, cuya cuantía estará en
función de los derechos económicos del beneficiario. Las características de la renta
serán las que al efecto establezca el propio beneficiario.