Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11289)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73956

negociar con las organizaciones empresariales el nivel que corresponda, la mencionada
acumulación de horas sindicales.
Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el nombre de su
persona trabajadora liberada, previa aceptación expresa del mismo.
Artículo 82.

Derecho de reunión.

Se garantiza el derecho de las personas trabajadoras del centro a reunirse en el
mismo centro, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades del mismo y,
en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al Director o representante de la empresa,
con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las
personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la Asamblea.
Artículo 83. Cuota sindical.
A requerimiento escrito de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales
Sindicales, los centros podrán descontar en la nómina de las personas trabajadoras el
importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindicato
correspondiente determine.
En la autorización escrita de las personas trabajadoras deberá hacerse constar el
importe que se autoriza a descontar.
Artículo 84.

Negociación de convenio y participación en Paritaria.

Los Delegados Sindicales o cargos nacionales de Centrales implantadas en el sector
a nivel nacional que se mantengan como personas trabajadoras en activo en algún
centro y hayan sido designados como miembros de la Comisión Negociadora (y siempre
que el centro sea el sector afectado por la negociación o arbitraje) previo aviso y
justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para participar
en negociaciones de futuros convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria.
Artículo 85. Elecciones sindicales.
En los centros con menos de seis personas trabajadoras se podrán celebrar
elecciones sindicales siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente
para empresas entre seis y diez personas trabajadoras.
CAPÍTULO XIX
Faltas
Artículo 86.

Tipos de faltas.

Para el personal afectado por este convenio se establecen, tres tipos de faltas: faltas
leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad, injustificadas en el puesto de trabajo, durante treinta
días laborales.
2. Una falta de asistencia al trabajo, durante treinta días laborales.
3. Dar por concluida la actividad laboral con anterioridad a la hora de su
terminación sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días laborales.
4. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por causa justificada, al menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
5. No comunicar los cambios de domicilio o el número de teléfono en el plazo de un mes.
6. Negligencia en el control de asistencia, disciplina y cuidado de los niños.

cve: BOE-A-2025-11289
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