Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2025-11439)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74669

6. Ausencias autorizadas (media jornada) en compensación por el saldo positivo de
horas acumulado del mes anterior (apartado 11 de la Instrucción n.º 16).
El objetivo del horario flexible de trabajo no es aumentar el número de días en los
que el personal pueda ausentarse, sino flexibilizar la jornada laboral diaria. Debe
garantizarse que las ausencias autorizadas de este tipo no se solicitan ni conceden salvo
al personal que ha realizado en efecto el exceso de jornada necesario a fin de atender
las necesidades de la Organización, y garantizar que el personal no realiza horas
presenciales con el objetivo expreso de obtener autorización para ausentarse media
jornada. Se pedirá al personal de nivel A que no solicite este tipo de autorizaciones.
7.

Horas extraordinarias (apartado 12 de la Instrucción n.º 16).

a. Se recuerda a los departamentos que la normativa actual (Norma n.º 425 y
Circular n.º 490) permite compensar las horas extraordinarias (permiso compensatorio o
remuneración de horas extraordinarias) únicamente del personal de niveles C1 a B3.
Estas normas acaban de modificarse mediante la Circular n.º 615, de 12 de mayo
de 1978, para ampliar el permiso compensatorio por horas extraordinarias (pero no su
remuneración) para el personal de los niveles B4 a B6, y eliminar, para el personal en las
categorías B y C, las 5 h mensuales que hasta el momento se restaban de las horas
extraordinarias por motivos técnicos (la diferencia entre la semana laboral estándar
de 40 h y la semana laboral efectiva de 38 h 45 min, que equivale a 5 h al mes). No
obstante, las primeras 5 h extraordinarias no podrán ser remuneradas en ningún caso.
b. El sistema de horas extraordinarias en el marco del régimen de jornada de
trabajo flexible parte del principio de que las horas de trabajo deben distribuirse a lo largo
del mes. En consecuencia, el exceso de jornada de lunes a viernes entre las 8.00 h y
las 19.00 h no se considerarán horas extraordinarias y deberán compensarse con arreglo
a los acuerdos de flexibilidad horaria22. Solo aquellas horas que se trabajen (en los
niveles C y B) por orden explícita del jefe del departamento antes de las 8.00 h o
después de las 19.00 h (de lunes a viernes), o los sábados, domingos, festivos oficiales
u otros días no laborables, se considerarán como horas extraordinarias. Estas deberán
reducirse al mínimo indispensable y los equipos de trabajo deberán ser lo más reducidos
posible en caso de que se trabaje fuera del horario habitual.
22

No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.

23

No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.

c. Por lo que respecta al personal de los niveles A y L, los directores y jefes de
departamento están autorizados a considerar la posibilidad de compensar a los
miembros de ese personal por trabajo realizado fuera del horario normal de trabajo (por
ejemplo, largas jornadas de trabajo, trabajo adicional realizado de forma habitual),
siempre que sea el propio director o jefe de departamento el que haya solicitado la
realización de dicho trabajo de cara a la celebración de reuniones o por cualquier otro

cve: BOE-A-2025-11439
Verificable en https://www.boe.es

Las horas extraordinarias realizadas en las condiciones adecuadas se compensarán
de la siguiente manera: al menos las primeras 5 h extraordinarias de cada mes se
computarán a favor del trabajador y se utilizarán en el marco del régimen de jornada
flexible23. Se deberán notificar a la División de Administración, mediante una ficha de
registro mensual (véase el apéndice I a las presentes Directrices), todas las horas
extraordinarias realizadas, esto es, todas las realizadas además de las compensadas en
el marco del régimen de flexibilidad laboral, de forma que esas horas extraordinarias
puedan transformarse en un permiso compensatorio o remunerarse previa autorización
de la División de Administración. No se solicitará el permiso compensatorio por horas
extraordinarias salvo para un número de horas correspondiente a una o varias jornadas
(7 h 45 min) o medias jornadas (3 h y 50 m).