Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11510)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75099
más significativos: los incendios forestales, movimientos sísmicos y fenómenos
meteorológicos adversos. Por tanto, se deberán seguir las recomendaciones que
establezca la Consejería competente en materia de incendios forestales, será necesario
adoptar medidas preventivas, desde el punto de vista estructural, tales como la
aplicación de la NCSR-02 (Norma de construcción sismorresistente), y se deberán
adoptar aquellas medidas constructivas que minimicen los daños producidos por algún
fenómeno meteorológico adverso (lluvias in situ, escorrentías, granizo, etc.), evitar fallos
de suministro, accidentes por caídas, etc. El resto de los riesgos de protección civil no se
consideran relevantes, aunque ello no implica el que no se puedan producir; para lo cual
se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).
El promotor, en respuesta a ambos organismos, ha manifestado su aceptación y
conformidad expresa.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como función
básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras, tanto las contenidas en este EsIA, como las que vayan apareciendo a lo
largo del procedimiento ambiental del proyecto de repotenciación de la línea eléctrica.
El objetivo del PVA consiste en definir el modo de seguimiento de las actuaciones y
describir el tipo de informes, su frecuencia y su período de emisión.
El PVA se divide en dos fases: ejecución y funcionamiento. En cada una de las fases
de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas
y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA durante la fase de obras
son: seguimiento ambiental de las empresas contratistas, control de la calidad del aire,
control del ruido, control de riesgos geológicos, control de la calidad del agua, control del
tratamiento y gestión de residuos, control del jalonado y ocupaciones indeseadas, control
de los impactos sobre la vegetación, control de la restitución de superficies alteradas,
control de las operaciones de limpieza y de la calidad ambiental de las obras.
Una vez finalizadas las obras y ya en fase de funcionamiento de la línea eléctrica, se
verificará el buen estado y funcionamiento de sus elementos y se controlará si en algún
momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado c) del punto 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2025-11510
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75099
más significativos: los incendios forestales, movimientos sísmicos y fenómenos
meteorológicos adversos. Por tanto, se deberán seguir las recomendaciones que
establezca la Consejería competente en materia de incendios forestales, será necesario
adoptar medidas preventivas, desde el punto de vista estructural, tales como la
aplicación de la NCSR-02 (Norma de construcción sismorresistente), y se deberán
adoptar aquellas medidas constructivas que minimicen los daños producidos por algún
fenómeno meteorológico adverso (lluvias in situ, escorrentías, granizo, etc.), evitar fallos
de suministro, accidentes por caídas, etc. El resto de los riesgos de protección civil no se
consideran relevantes, aunque ello no implica el que no se puedan producir; para lo cual
se activarían los correspondientes planes de emergencia (municipal, regional, etc.).
El promotor, en respuesta a ambos organismos, ha manifestado su aceptación y
conformidad expresa.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
de este, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto.
D.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como función
básica establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras, tanto las contenidas en este EsIA, como las que vayan apareciendo a lo
largo del procedimiento ambiental del proyecto de repotenciación de la línea eléctrica.
El objetivo del PVA consiste en definir el modo de seguimiento de las actuaciones y
describir el tipo de informes, su frecuencia y su período de emisión.
El PVA se divide en dos fases: ejecución y funcionamiento. En cada una de las fases
de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas
y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.
Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA durante la fase de obras
son: seguimiento ambiental de las empresas contratistas, control de la calidad del aire,
control del ruido, control de riesgos geológicos, control de la calidad del agua, control del
tratamiento y gestión de residuos, control del jalonado y ocupaciones indeseadas, control
de los impactos sobre la vegetación, control de la restitución de superficies alteradas,
control de las operaciones de limpieza y de la calidad ambiental de las obras.
Una vez finalizadas las obras y ya en fase de funcionamiento de la línea eléctrica, se
verificará el buen estado y funcionamiento de sus elementos y se controlará si en algún
momento fuera necesario adoptar algún tipo de medida adicional.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado c) del punto 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
cve: BOE-A-2025-11510
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho