Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11510)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)».
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75100
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 kV,
simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y
Albacete)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras los tres periodos
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa seleccionada «Alternativa B» del EsIA refundido, que deberá
respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
4. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento, para una
correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará
igualmente a los Agentes Medioambientales de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Complementariamente, se permitirá el acceso a los técnicos adscritos al órgano
ambiental autonómico competente, con objeto de comprobar la fidelidad de la ejecución.
5. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los ayuntamientos afectados,
se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y
su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los
propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se utilizarán los
caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales.
6. Los residuos generados serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan
generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.
cve: BOE-A-2025-11510
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75100
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 kV,
simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y
Albacete)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras los tres periodos
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa seleccionada «Alternativa B» del EsIA refundido, que deberá
respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
4. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de
los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento, para una
correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará
igualmente a los Agentes Medioambientales de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Complementariamente, se permitirá el acceso a los técnicos adscritos al órgano
ambiental autonómico competente, con objeto de comprobar la fidelidad de la ejecución.
5. Antes del inicio de las obras, en coordinación con los ayuntamientos afectados,
se llevará a cabo un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y
su programación en el tiempo, con el objeto de minimizar las afecciones y molestias a los
propietarios de las fincas y viviendas cercanas. Preferentemente se utilizarán los
caminos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En
caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura
posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano
ambiental autonómico correspondiente. En los accesos campo a través se evitarán los
movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear
priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se
respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo
momento en condiciones de uso similares a las originales.
6. Los residuos generados serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan
generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.
cve: BOE-A-2025-11510
Verificable en https://www.boe.es
i)