Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11510)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75101

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales, establecidas en las alegaciones
e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología, suelo y geodiversidad:
7. Los trabajos en el entorno de los apoyos de la línea eléctrica se deberán realizar
cuando el suelo no esté húmedo para provocar la menor afección posible sobre el
terreno.
8. Los excedentes de las excavaciones que se generen se reutilizarán en las
labores de restauración, terraplenado y/o relleno de cárcavas, de forma que se tienda al
balance «cero» en la gestión de las tierras.
9. La tierra vegetal obtenida se acopiará adecuadamente y se utilizará en labores
de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra
vegetal extra en áreas con peligro de erosión.
10. Todos los accesos «campo a través» llevarán asociada una descompactación
posterior para devolver el terreno a sus condiciones de origen, de manera que las
«cicatrices» de las rodadas no generen direcciones de flujo de escorrentía que puedan
conllevar fenómenos erosivos.
Hidrología:
11. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
(DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. En ningún caso se autorizarán
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las
servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la
normativa vigente en la materia.
12. En los accesos a los apoyos de la línea eléctrica en los que sea necesario
atravesar cauces, tanto los que se realicen campo a través como en los que sea
necesario acondicionar o construir algún camino de acceso, se tomarán todas las
medidas necesarias para evitar los impactos (sistemas de drenaje, barreras de retención
de sedimentos, vados provisionales, etc.), siempre de acuerdo con el condicionado
técnico para la ejecución de tales obras que la Confederación Hidrográfica del Segura
establecerá en la pertinente autorización administrativa.
13. Para minimizar el riesgo de arrastre de materiales y personas, en las zonas
inundables identificadas en el EsIA, se planificarán las actuaciones en estas zonas fuera
de cualquier periodo en el que se declare riesgo o alerta por lluvias y crecidas de masas
de agua.

14. Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno, con
objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de
interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental de zona y se
informará al órgano ambiental autonómico competente de forma que se establezcan las
medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los
ejemplares.
15. Las zonas de acopio de materiales deberán situarse fuera de las zonas que
contengan vegetación natural.

cve: BOE-A-2025-11510
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Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):