Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11510)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75103

personal técnico de los organismos autonómicos competentes, previa comunicación de
tal circunstancia.
26. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
27. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución
de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente (Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión), y normativa regional de desarrollo, y se seguirán las «Recomendaciones
técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves»
publicada en la web del MITECO. Los salvapájaros o señalizadores se instalarán en toda
la línea, serán del tipo aspa giratoria y estarán dispuestos de manera general cada 10 m
y, en el interior de las áreas críticas para águila perdicera, cada 5 m. No obstante, para la
elección final de los dispositivos anticolisión se considerarán las «mejores técnicas
disponibles» en el momento de la ejecución del proyecto. La colocación de los
salvapájaros deberá hacerse en el momento de instalarse los cables, aunque no estén
aún en servicio, ya que el riesgo de colisión es independiente de si está la línea
funcionando o no.
Paisaje:
28. En fase de construcción las instalaciones provisionales se situarán en zonas
poco visibles y su color será poco llamativo. Se realizarán batidas de limpieza de
residuos en el área de influencia directa de la línea de evacuación (alrededor de 50 m)
para la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras y pequeños residuos
procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.
29. Se respetarán los elementos correspondientes al patrimonio cultural y
etnográfico que pudiesen encontrarse presentes en el área de actuación. Así mismo, se
restaurarán los elementos del paisaje agrario tradicional que hayan tenido que ser
destruidos por la ejecución de la obra.
Población y salud humana:
30. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en
fase de obra mediante: cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies,
zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de
acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y
maquinaria pesada, etc.
31. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra
mediante: limitación de velocidad de circulación de vehículos, correcto mantenimiento de
maquinaria, priorización de maquinaria con silenciadores homologados, protección con
gomas de partes de la maquinaria más propensas a recibir golpes, etc.

32. Se aplicará un control y supervisión arqueológica directa y permanente de:
todos los movimientos de terreno de carácter cuaternario (extracción o aporte)
generados por la obra civil durante el desmontaje del apoyo 41, los trabajos realizados
dentro del «Ámbito de Protección Las Higuericas» y durante los trabajos realizados en el
vano de los apoyos 40BN y 40N. Dicho control se llevará a cabo por un arqueólogo
autorizado, realizando en su caso la conservación in situ de los bienes inmuebles así
como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (informes
arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica).
33. En el caso de aparecieran restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el
transcurso de las obras se actuará conforme a la normativa vigente.

cve: BOE-A-2025-11510
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Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes: