Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
18.3

Sec. III. Pág. 77424

Reducciones de jornada:

a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla. Esta jornada reducida se podrá realizar de forma continua.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
c) En los supuestos de violencia doméstica distinta de la de género, las personas
trabajadoras podrán solicitar una reducción de jornada de trabajo, con la disminución
proporcional de su salario, en los casos de necesitar asistencia.
d) El progenitor guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo, afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o hija o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o
hija o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no
será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de
cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de
alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
e) Las reducciones de jornada contempladas en los apartados 18.3.a) y 18.3.b)
y 18.3.d) constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de una misma Organización u
Organismo en su caso, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, esta
Organización u Organismo en su caso podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento del mismo, debidamente motivadas por escrito, debiendo
en tal caso la Organización u Organismo en su caso ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
La reducción de jornada se podrá sustituir por la acumulación en jornadas completas
de trabajo del tiempo equivalente a la reducción solicitada. Lo cual se hará por periodos
mensuales, debiendo solicitarlo la persona trabajadora con al menos dos días de
antelación a su inicio, mediante escrito en el que conste el porcentaje de jornada
reducido y los días concretos del mes durante los cuales se ejercerá esta acumulación.
f) En los supuestos anteriores a), b), c) y d) el porcentaje de reducción de jornada
se realizará sobre el cómputo anual pactado en ese momento en la Organización, para
las personas trabajadoras a jornada completa.
g) En los supuestos de permisos y reducciones de jornada no contemplados en
este artículo será de aplicación lo establecido en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-11937
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Núm. 142